almacén y alcalde de la aduana que viva y asista en ella y se dé cuenta de lo que entré y salga con distinción.
Almacén que viva y esté continuamente en la aduana y tenga a su cargo las llaves de todas las bodegas y almacenes en que se depositen los géneros, efectos, y mercaderías que han de entrar en ella y debe recibir con expresión de las piezas sus números, marcas, a quienes pertenecen, de dónde, con que embarcación o conducción, y a qué personas se remiten y a este fin se le entregará en principio de cada año un libro rubricado del administrador en el que diariamente y con distinción de los efectos de España contra marinos y del reino siente todas las partidas proporcionando foliase.
49 Que el alcalde no entregue efectos de los almacenes sin noticias y [ilegible] del administrador y después que estén despachos por la contaduría y tesorería.
No entregará las llaves de los almacenes y bodegas ni permitirá la salida de efectos algunos noticia y orden del administrador y hasta que estén despachos por la contaduría y teseroria de que ha de constar al alcalde de por las boletas que le entregará