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125 Que el administrador, contador, y tesorero puedan conceder esperas por los [ilegible] como se previene.
Podrá el administrador arbitrar sin perjuicio de las rentas y concuerdo del contador y tesorero conceder espera para la paga de lo que se [ilegible] de los reales [ilegible], pero esto ha de ser con la precisa calidad y condición de que asegure el deudor a satisfacción de los tres, respecto de que han de quedar subsidiariamente obligados, en defecto de los contribuyentes sus fiadores y ninguna de estas esferas a de exceder de 3 meses para con los del reino, y de 6 para los del comercio de España, cuyos planos cumplidos se procederá a su cobranza de modo que los contribuyentes experimenten el yo y la Real Hacienda no se perjudique.
126 Que se cuide de las caritas y hallan ellas lo preciso a los fines que se expresan.
Mediante que en las caritas sea [ilegible] lo que entre por tierra en Veracruz y a fin de que
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