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pero el valor de las que se desparcharen al principio y transcurso de cada una deberán recogerse en la teoría principal de seis en seis meses habiendo precedido el [ilegible] o fianza del importe total de las bulas remitidas a cada curato.

5 En el caso de que se excusa alguno de los párrocos expendio de bulas en su feligresía cuidara el tesorero quien corresponda de elegir persona en ella que bajo del mismo premio y seguro abono se encargue de esta importancia con la fidelidad y exactitud correspondientes.

6 Por no ser tan adaptable en las capitales el método de distribución [ilegible] como en la feligresía de las provincias cuidarán los respectivos tesoreros de dividir en cuarteles los puertos donde han de extenderse las bulas para que fin pensión del vecindario y con comodidad actuada por ella sino se aventure con la distancia el que [ilegible] los fieles de las bulas que necesitan ni el real [ilegible] de su limosna y por este trabajo abonarán a los expendedores un medio y cuando mas 1% de lo que distribuyan.

7 Estando regulado ya el número de bulas para cada tercer día en esta predicación y deseando que en adelante hacia el debido conocimiento de los individuos que la necesiten en cada provincia para hacer las remesas en los sucesivos vienios será del cargo respectivo de cada tesorero informarse prolijamente de los curas por el padrón de su feligresía puntualizando número los individuos, edades, clase y remitir nota exacta con anticipación a los oficiales reales de esta caja matriz para que con el debido conocimiento se envían las bulas necesarias de modo que no se minore por falta de ellas el expendio.

8 Mediante que el tesorero de esta capital y los de Puebla, Oaxaca, Valladolid han de poner los productos de Cruzada en estas cajas reales a los plazos ya prevenidos en el artículo 3 de esta instrucción se declara también que los oficiales reales de Guadalajara, Durango, Guanajuato, y San Luis Potosí encargados de la administración


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pero el valor de las que se desparchar en despachar en al principio y transcurso de cada una deberán recogerse en la teoría principal de seis en seis meses habiendo precedido el ilegible o fianza del importe total de las bulas remitidas a cada curato 5 en el caso de que se excusa alguno de los párrocos expendio de bulas en su feligresía cuidara el tesorero quien corresponda de elegir persona en ella que bajó del mismo premio Y seguro abono se encargue de esta importancia con la fidelidad y exactitud correspondientes 6 por no ser tan adaptable en las capitales el método de distribución ilegible como en la feligresía de las provincias cuidarán los respectivos tesoreros de dividir en cuarteles los puertos donde ande extenderse las bulas Para qué fin tensión el vecindario y con comodidad actuada por ella sino se aventure con la distancia el que ilegible los fieles de las bulas que necesitan ni el real el radio de su limosna y por este trabajo abonarán a los expendedores un medio y cuando mas 1% de lo que distribuyan siete estando regulado ya el número de bolas para cada tercer día en esta predicación y Deseando que en adelante hacia el debido conocimiento de los individuos que la necesiten en cada provincia para hacer las remesas en los sucesivos bien y os será del cargo respectivo de cada tercer tesorero informarse y prolijamente de los curas por el padrón de su feligresía puntualizando número los individuos edades clase sybr emitir nota exacta con anticipación a los oficiales reales de esta caja matriz para que con el debido conocimiento se envían las bulas necesarias de modo que no se minore por falta de ellas el expendio corcho mediante que el tesorero de esta capital y los de Puebla a Oaxaca Valladolid han de poner los productos de Cruzada en estas cajas reales a los plazos ya prevenidos en el artículo 3 de esta instrucción se declara también que los oficiales reales de Guadalajara Durango Guanajuato y San Luis Potosí encargados de la administración


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