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Don Joseph de Gálvez del consejo y cámara de Su Majestad en el Real, y supremo de las Indias, Intendente de ejército de América y visitador general de todos los tribunales de Justicia, cajas y ramos del Real Hacienda, y de los propios y arbitrios de las ciudades, villas, y pueblos de este reino de Nueva España.

Hago saber al Señor ministro juez superintendente, caballero corregidor, capitulares, dependientes, subalternos del ilustre ayuntamiento de esta nobilísima ciudad y a las demás personas a quienes pueda tocar directa o indirectamente lo contenido en este despacho, que hay entre otras facultades de se sirvió concederme Su Majestad por real cédula de visita expedida en el Pardo a 14 de marzo de1765, firmada de surreal mano y del excelentísimo señor
Frey Don Julián de Arriaga secretario de estado y del despacho universal de indias y marina la de que tome conocimiento de los propios y arbitrios de este reino establezca la cuenta y razón de ellos conforme a sus piadosas y justas intenciones explicadas en la instrucción dada para el gobierno de los de España de modo que se verifique el debido arreglo en los gastos evitando los superfluos para que el sobrante se destine [ilegible] las cargas de estos caudales públicos y se consiga cortar cualquiera mala [ilegible] perjudicial a los vasallos y que se inviertan a beneficio del común con la economía y justificación correspondiente a desempeñar los soberanos encargos


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Don Joseph de Gálvez del consejo y cámara de Su Majestad en el Real, y supremo de las Indias, Intendente de ejército de América y visitador general de todos los tribunales de Justicia, cajas y Ramos del Real Hacienda, y de los propios y arbitrios de las ciudades, villas, y pueblos de este reino de Nueva España.

Hago saber al Señor ministro juez superintendente, caballero corregidor, capitulares, dependientes, subalternos del ilustre ayuntamiento de esta nobilísima ciudad y a las demás personas a quienes pueda tocar directa o indirectamente lo contenido en este despacho, que hay entre otras facultades de se sirvió concederme Su Majestad por real cédula de visita expedida en el Pardo a 14 de marzo de1765, firmada de surreal mano y del excelentísimo señor
frey Don Julián de Arriaga secretario de estado y del despacho universal de indias y marina la de que tome conocimiento de los propios y arbitrios de este reino establezca la cuenta y razón de ellos conforme a sus piadosas y justas intenciones explicadas en la instrucción dada para el gobierno de los de España de modo que se verifique el debido arreglo en los gastos evitando los superfluos para que el sobrante se destine [ilegible] las cargas de estos caudales públicos y se consiga cortar cualquiera mala [ilegible] perjudicial a los vasallos y que se inviertan a beneficio del común con la economía y justificación correspondiente a desempeñar los soberanos encargos


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