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esta comisión según lo prevenido en el capítulo cuarto el desempeño y entera observación de las ordenanzas establecidas para el más fiel manejo y aumento de este ramo [ilegible] con particular atención a sus verdaderos valores y de los medios que conceptúe de mayor utilidad a fin de que [ilegible] el más ventajoso de administración o arrendamiento punto puestos y mesillas de la Plaza Mayor.

12 Igualmente son pertenecientes estas rentas a los propios por concesión real y se haya calificada de útil y ventajosa la administración en que deberá continuarse en la inteligencia de que ha de ser a cargo del mayordomo tesorero la cobranza en la forma y circunstancias que se expresarán oportunamente.

13 Bajo este supuesto y consiguiente a lo [ilegible] en los capítulos tercero y cuarto no se abonará desde hoy en adelante el 6% que se ha dado de esos fondos aún capitulas capitular y aunque ha de continuarse la elección de juez de plaza en el regidor a quien corresponda por turno no debe tampoco llevar este gratificación salario mí o versiones algunas.

14 Para la mayor seguridad de esta renta y que se consiga el justo y debido aumento en sus valores ejercerá el juez de Plaza las funciones correspondientes a este empleo de comisión y procediendo de acuerdo con [ilegible] tesorero vigilarán ambos que no se causa agravio ni extorsión alguno a los arrendatarios de los referidos puertas a cuyo fin es oportuno y útil que se enumeren todos los que están de firme procurando siempre que los que se hayan vacíos o desocupen se den a otros a fin de que estos fondos no experimenten en los juegos más quebrantos que el [ilegible] precio.

15 También ha de disponer el juez de la plaza dando para ello

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