Pages
6
[ilegible] producen el beneficio por [ilegible] de 3810 pesos 7 reales y 8 gramos como parece en su demostración final.
En este primer estado reconocerá la [ilegible] de vuestra excelencia que respecto del 22 de agosto del año próximo pasado de diversifica el valor del encabezamiento de [ilegible] de la jurisdicción de Cuernavaca y es la razón porque respecto del [ilegible] 22 de agosto del año próximo pasado digo con motivo del of posteriormente [ilegible] y resolución tomada se haya obligado a que el común a contribuir sobre los 2000 pesos que en el [ilegible] le consideraron 658 pesos 5 reales y 11 gramos más como [ilegible] en [ilegible] exposición de 4 del mes corriente.
A si mismo con reflexión a ella la versificación de vuestra excelencia las [ilegible] en el propio estado en el partido de Mestitlán y Molango en el cual se sentaron 10 pesos menos en la disminución y en [ilegible] 6 pesos menos en el aumento y que el partido de [ilegible] no se comprendió habiendo sido la causa que con angustia y fatiga con que se trabajó por la estrechez del tiempos se [ilegible] este equivoco al pasar las [ilegible] del borrador a su copia.
Durango en el estado de 22 de agosto se computó con arreglo a la orden respectiva por las [ilegible] de su último arrendio y de su encajamiento y no en la exposición de 4 de este mes forma [ilegible] a la clase de administraciones que derechamente
7
se pusieron en virtud de la citada novísima real orden pero comprendiendo la última de vuestra excelencia los ramos que generalmente se administraba antes que el ilustrísimo señor Visitador general principiase los [ilegible] aún que la de este [ilegible] una [ilegible] de finalidad que pretendiente el punto de la administración cometido con su respectivo reglamento formado en consecuencia de la novísima real orden a los oficiales reales de aquellas cajas quienes no se encargaron de ella hasta la [ilegible] de algunos particulares que consultaron al superior gobierno de vuestra excelencia el gobernador del partido de propia anterior dar la encomendó a los diputados de comercio último arrendador, ha parecido correspondiente [ilegible] presente en este estado para cotejar sus valores con el de el [ilegible] medidos aquellos por el entero hecho aunque la administración produjo más sin descuento de premios [ilegible] de lo cual no se tuvo noticia hasta después del [ilegible] por hallarse prendiente el particular en el superior gobierno de vuestra excelencia y sin concluir el del más rendimiento.
En el de Guadalajara se han cotejado por los producidos últimos de todo el tiempo que corrió su administración a cargo de Don Manuel Alonso Portugués sacados con arreglamiento a su cuenta ya presentada y comprensiva hasta el día 14 incluirse de mayo antecedente y el precio de su encajamiento [ilegible]
8
El de Puebla se unió en el estado de 22 de agosto medido con respecto al correspondido de precio del último arriendo y del producido de 11 meses y medio de la administración de Don Luis Varela difunto y en el número uno se pone como un ramo que entró en administración en conformidad de la novisima real orden expresada y en el no se le da valor por no requerir la providencia y por igualdad de razón a los de Tampico, Guadalcázar, [ilegible], [ilegible], Acapulco y Tixtla.
El de Veracruz es de semejante esfera y por la misma causa no se hace expresión de sus valores me pudiera exponerla porque no obstante de ser uno de los últimos del conocimiento e inspección de mi empleo se ha manejado con absoluta independencia de modo que no se ha tenido ni tiene y la noticia en esta real y general contaduría de lo que rinde aquel real despacho junto el del número 2 señala los de las jurisdicciones o pueblos en los cuales se ha verificado administración por vuestra excelencia los valores de hechos de sus últimos [ilegible] de sus encabezamientos de sus aumentos [ilegible] a porción de las primeras y de los segundos su [ilegible] por igual respecto días en que dieron principio más expresadas administraciones fechas de las escrituras de los encabezamientos y consiguientes posesiones de ellos.
9
Así ordenanza que fueron 116,370 pesos la cantidad de los últimos arrendamientos 157975 pesos 7 reales la de sus correspondientes encabezamientos, 5114 pesos 4 reales 7 granos y la de su administración donde se ha verificado, el aumento en los citados encabezamientos y administraciones respecto de sus últimos a vendidos 48,000 pesos 3 reales 7 granos a que agregados los 3810 pesos 7 reales 8 gramos del Estado número 1 resultan de beneficio 51,811 pesos 3 reales y 3 granos que significa el resumen general del estado número 2.
Para la más fácil y [ilegible] inteligencia de este estado es conducente expresar que en el 22 de agosto del año anterior se sentó en la jurisdicción de Tetela del Río la prensión de 350 pesos anuales que estableció por escritura y tiempo de 5 años corrientes desde primero de mayo del mismo Don Juan Antonio Batera en favor de Don Bernardo Pérez Correa y por otra de 3 de octubre del [ilegible] en el de los vecinos por igual tiempo y precio de 550 pesos ceso de que proviene la diversidad de precios y tiempos que se encuentran en el uno respecto del otro igualmente y lo es aunque el partido de Chilapa arrojó en lo real y en su administración de alcabalas
10
Acapulco se incluye en esta calidad en el estado [ilegible] uno se comprenda y también en el del número dos por haberse encabezado separadamente.
Juntos corresponde para el fin propuesto [ilegible] [ilegible] de que los contratos de [ilegible] villalta con [ilegible] en calidades mixtas de administraciones y encabezamientos por cuyo primero motivo se comprende aquella de la expuesta serie extra bando en cuanto 4 años precisos y uno al arbitrio de Don Gabriel Gutiérrez de [ilegible] y en quién [ilegible] y esta por 5 años contados desde 11 de septiembre de 1766 aunque la escritura abrazando este tiempo fue ortogrado en 13 de marzo de 1767 con la condición de contribuir a Su Majestad 2000 pesos anuales, y más cuánto producere de la recaudación sin descuento de premios ni gastos no sólo en la jurisdicción de la Villa Alta sino en el partido de Tesechoacan de la pertenencia en los anteriores arrendios de [ilegible], de que proviene que en el estado de 22 de agosto tuvo el valor de los 2000 pesos [ilegible] y en el del número dos 2067 pesos 6 reales 6 granos por más producido del año.
También conduce exponer que ramo de [ilegible] en el estado de 22 de agosto se computo el precio de ciudad vendió último y su encabezamiento y en el del número dos se hace por la administración y [ilegible] al rendir de lo cual procede la diferencia de [ilegible] pesos 5 reales un gramo de mayor cantidad en este