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Ximenez. En ella contenidas Por el d[ic]ho S[eñ]or oydor vista la mando poner en el proçesso desta caussa Xpoval Ossorio __ v Este alcançe monta milll quatrocientos y setenta y dos p[es]os seis tomines y despues se hizo a Don Rodrigo entrego que començo a Re civir desde veinte y uno de junio el monto ciento y noventa y seis p[es]os seis tomines de manera que se a cargo bermeo mill ducientos setenta y dos p[es]os sin mulas y bueyes y se dio man damiento de execucion por las mill y duçientos y setenta y seis pesos. v F[ec]ha la tassaçion hecha mill y quatrocien tos y setenta y dos p[es]os y seis tomines las formas se entregaran en espeçie y quedan por apreçiar vacas y mulas. v En el yngenio de Oriçava a vei[n]te y çinco dias de el mes de jullio de mill y qui[nient]os y noventa y cinco años el S[eñ]or liz[encia]do An[toni]o Mal[dona]do oydor, de la R[ea]l audi[enci]a haviendo visto la dis cordia q[ue] a havido entre hernando de Chavez Terz[er]o nombr[a]do Por Don R[odrig]o de Vivero y entre Sevastian de Egaña U[e]z[in]o nombr[a]do Por Martin de Bermeo çerca de la tass[aci]on
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de las mulas y ganados vacunos de la estancia de tecamalaca atento a q[ue] en este yngenio no ay Persona sin sospecha ni que entienda el valor de las d[ic]has mulas y ganados dixo q[ue] reservava Y reservo en si de nombrar el d[ic]ho tterçero de otra p[ar]te y por la brevedad del termino de su comi[si]on Entretanto q[ue] se haçe la resoluçion y liquidaçion conforme al pareçer del d[ic]ho terçero mandava y mando q[ue] se man damiento del xecuçion contra el d[ic]ho Martin de bermeo conforme a el Pareçer del d[ic]ho hernando de chaves reser vando en si de baxar y moderar lo que acava da de haçer la d[ic]ha liquidaçion lo que pa deziere ser Justiçia y asi lo mando el Licençiado Antonio Maldonado an te mi Xpoval Ossorio___ En la Ciudad de Mex[i]co a dos de otu[br]e de mill y s[ei]s[ient]o y treinta y dos años Yo Di[eg]o de Rivera s[ecretari]o de cam[ar]a de el Rey n[uest]ro s[eño]r en su aud[ienci]a y chanz[illeri]a q[ue] resside en la c[iuda]d de mex[i]co de la nueva spaña hize sacar este r[ecau]do.
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de los recaudos originales que de suso se a h[ech]o mincion, los quales se entregaron ori ginalmente a la p[ar]te de Don Ro[drigo] de Vivero, Conde [d]el Valle de su pedim[en]to y por mandado de los S[eñor]es Pres[iden]tes y oidores de esta R[ea]l aud[ienci]a y esta çierto y verdadero siendo t[estig]os Juan de ojeda laçaro de viruez y antonio de aguiar vezinos de esta ciu[da]d. Diego de Rivera M[a]g[istra]do [?????] Este d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos R[eci]vi el original cuyo r[ecau]do que estos testigos los dichos Franc[isc]o Correg[i]dor[?] entreguelo e jur[ad]o[?] ant[onio] de [...]
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