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[epigrafe en margen superior] [1][rubrica en margen izquierdo]mill y ciento e veinte [2]e cinco pessos [...] [...] [3]en Reales = e nesta manera [4]los quinientos e venynte e [5]cinco pessos dellos que[...] [6]de o para me a pagado en rre [7]ales de que le tengo dadas dos [8]cartas de pagos las quales se com [9]prehenden en esta y todo [10]es una cossa, e los dos mill e seis [11]cientos pessos restantes que el [12]dicho doctor diego de barrientos [13]me pagase [...] e de los re [14]cibo por mano de [...] her [15]nandez Prieto que en su nom [16bre los entrega realmente [17]e con [...] en pre [18]zencia del [e]scri[b]ano y tes [19]tigos desta carta de que yo el [20]pressente [e]scri[b]ano doy fe [...] [21]en poder de mi el dicho fray [22]antonio de san joseph los [23]d[ic]hos tres mill e cientos e veinty [24]cinco pessos de que me estoy [25]e al dicho colegio por entrega [26]dos y encia con del re [27]cibo y entrego de los dichos [linea de cancelacion y rubrica en margen inferior]
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[epigrafe en marger superior] [1]quinientos e v[ein]te y cinco pessos [2]aquien les de ahora he recivi [3]do porque de pres[en]te no parecen [4]renuncio la cepcion e leyes de la [5]y [...] e prueva de ennego [6]e pago como enellas se contrare [7]los quales dichos tres mill y [8]ciento e veynte e cinco [...] el dicho [9]doctor diego [...] varrientos e [10]me a pagado por [...] [...] [11][...] de peredo vecinos desta [12]z[i]udad = e nesta manera los [13]siete cientos pessos dellos por el [14]principal de un censso de [15]zinquenta pessos de renta cada [16]año al quitar quele dicho de peredo [17]xuarez paga al dicho colegio [18]el qual dicho senco vendio e ci [19]tuo dona Catalina perez viuda [20]de alonsso lop[e]z[...] vecina desta [21]ciudad en[...] del dicho [22]colegio sobre dos pares de [23]cassas que son enesta ciudad [24]las unas en la callexuela [25]va de la calle de tacuba a la [26]de san francisco que fueron [27]de diego de arze e lindaron [28]cassas de diego xuarez de peredo [29]e por ottra con cassas de [linea de cancelacion y rubrica en margen inferior]
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[epigrafe en margen superior] [1]dona juana de xerez e [2]frontero cassas de don juan [3]de zervantes e las otras [4]son en local cada va de [5]la calle de tacuba a la siguiente [6]de frente del a la mesa que [7]lindan con cassas de doña catalina [8]barro de quiele otorgo el [...] de [9]venta e cituacion ante [...] [10]perez de solis soriano y leal [11]en seis de diciembre del ano pa [12]sado de mill y seiscientos y ocho a quien [13]me rrefiero = y otros un mill e nue [14]becientos[...] los recibo para en [15]quenta de tres mill y nuebecientos [16]pessos de principal de [...] [...] [17]de docientos e setenta e ocho [18]pessos y cinco tominos de [...] [19]mun de renta cada año al [20][...] que la dicha dona cata [21]lina Perez e francisco lopez [22]y [...] e dona juana de [23]aguirre firma ser vecino des [24]ta ciudad vendieron y situa [25]ron al dicho colegio sobre unas [26]cassas que son en esta ciudad [27]en la calleja [...] del [28]combento de sant francisco [29] a la calle de tacuba questa [30]dan con cassas de los here [linea de cancelacion y rubrican en margen inferior]
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deros de diego xuares de peredo y con solares de maria na de mendoza. E Por las espaldas con cassas y solares de fran cisco de villerias e sobre unas cassas En esta ciudad que El d[ic]ho francisco lop[e]z conpro de Juan Ramir[e]z que hera un Pedasso de solar En el qual Solar labro las di chas cassas questan en el ba rrio de la Veracruz Junto al hos pital de los desamparados de que otorgaron escritura de cen so ante el dicho menen per[e]z Scrivano Real En doze de jullio del año de mill y seis cientos y Siete, E los quinientos E veynte E cinco pe[so]s Restantes que son los que antes de ago ra Rescevido son para en quenta de los rredictos co rridos de los dichos dos censsos v susso declarados E por la pres[ent]e al coyquito E Redimo El d[ic]ho censso de sietecientos p[es]os de principal ariba rreferido de sobre las cassas y bienes en que se situo e los hago libres E Realenjos de sy
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su Paga Para Siempre xamas E doy Por ninguna E chancellada la dicha esçritura del dicho sensso de sieteçien tos pessos de Prinçipal E por libres Y quitos della alas perssonas E vienes En ella obligados = E declaro que los dichos tres mill y çiento E veynte E çinco p[es]os que he rres z[i]vido los a pagado El dicho d[oct]or diego de barrientos Por el dicho diego de peredo xuar[e]z como persona que subçedio en los vienes En questan çitua dos los dichos çenssos) E obligo al d[ic]ho colegio que cunpla E aya Por firme es la escritura E no va y a ni venga contra Ella mer Rece ame ni contradija en ningun t[iem]po ni Por causa alguna para cuya firmeza E cunplimiento obligoles vienes E Rentas del dicho colegio E doy poder a los jue ces E justicias que dello devan conocer de qual quier parte que ssean para que le apremien al cun plimiento dello por