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de la Renta entretanto, que S. M. resolvia el expediente
en que por justas y calificadas causas consultó dicho señor Marqués con instancia
fiscal y dictamen mío, que se diesen otros destinos a los directores Espinosa y Trago.

El Contador, Tesorero, y Administrador General se asociaron a la dirección por los graves motivos que se justificaron en el Expediente consultado, y se les dieron iguales facultades a las que tenían Espinosa y Trago sin perjuicio de las respectivas a sus primitivos Empleos, que les obligan a representar quanto jusgaren útil a la Renta por la responsabilidad que les impuso en la orden con que el señor Marqués de Croix les asoció a la dirección y así conceptual que los tres no excedieron los límites de su obligación en consultar separadamente a V. E. sobre el punto de la provisión de papel.

Hay reglas bien claras y distinguidas para cada uno de los empleos de cuántos sirven en la renta del tabaco pues a este fin extendian extendian principios del año del 1768 con acuerdo de dicho [Excelentísimo] señor Marqués de Croix las ordenanzas generales y varias instrucciones particulares quebré metidas a España merecieron la aprobación de por real orden de 22 de octubre de aquel año y con estos supuestos y el de que se sostiene la buena administración del

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