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y porque varias consideraciones de justicia, equidad y gracia me obligan a exluir, y
relevar de la sobredicha extraesion hasta el numero de viente personas entre hombres,
mujeres y parvulos, que jusgo totalmente indemnizados y libres de la participacion de
esta pena, pues aun los que por su edad estuvieron aptos y capaces para haberse envuelto en
la misma rebelion se conservaron enteramente leales y fieles, cuyos relevante merito los hace
acreedores de la recomendaccion posible en cuanto a distinguir los de este castigo, quienes justamente
ha merecido la obstinacion y perfidia de los de mas, y respecto de que los pueblos de el Popu-
lo y los Angeles, que eran proprios de la Nacion, quedan extintos y acabados con esta Pro-
videncia, y por eso sin necesidad de Ministro para la administracion, que antes tenian, siendo
el mas inmediato de ellos, el Pueblo de Nacomeri habitado de naturales Indios Pimas, que se
[ilegible] administrado y asistido con su imediato de [Opolepe?] por el Muy Reverendo Padre Fransisco Loaysa, Mi-
nistro misionero de un y otro: Habiendome ajitado con el justo caritativo deseo, de que
el referido numero de naturales no comprehendidos en la pena de extraision logren el
importante beneficio de su administracion y asistencia espiritual, que se debe esperar
de la suavidad, blandura y corespondiente trato de el religioso zelo de dicho Reverendo Padre Mi-
nistro Misionero, y en los que en lo de adelante le subsedieren: e tenido y tengo por bien
resolver, como por el presente resuelvo, y determino, que se agreguen, e incorporen en el refe-
rido Pueblo de Nacomeri, con mia Providencia no solo se consigue tan importante fin,
sino que se puede esperar la felicidad, de que algunos Indios de esta Nacion, que segun noticias
todavia viven en muy corto numero bajos y dispersos, sueltos en el abrigo de los intiesa-
dos montes y malesas de todo el dilatado terreno, que ocupaban estas naciones, temerosos,
y sobresaltados de el castigo, que han experimentados los suyos: se reduscan, y -agreguen
esperansados de el perdon, y brindados de la Compania de estos pocos, con el ejemplar
de su libertad suave y benigno trato, con lo que igualmente vendran a lograr su espiri-
tual y temporal aprovechamiento. Y porque lo contenido tenga cumplido efecto en virtud
de su tenor, ruego y encargo al Muy Reverendo Padre Felipe [Segesset] de la Sagrada Compañia de Jesus,
Visitador de esta Provincia que en vista de esta mi determinacion, mande prevenir
y ordenar al citado Muy Reverendo Padre Ministro Missionero de el referido Pueblo de Nacomeri,
el que se encargue de la espiritual administacion y doctrina de el sobre dicho numero de
naturales, admitiendolos por sus muy encomendados, en la conformidad que lo observa
su caritativo y eficaz religioso ministerio; y librada por dicho Reverendo Padre Visitador la providen-
cia que corresponde se servira participarmelo a continuacion de el presente, para que
en todo tiempo conste. Fecho en este Real Presidio de San Miguel de Horcasitas en treinta dias
de el mes de Diciembre de mil setecientos y cincuenta años y lo firme con los testigos
de mi asistencia con quienes [autuo?] = Diego Ortiz Parilla

Martin [Cayetano] de Peralta Manuel Joaquin de Lacarra

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