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Don Diego Ortiz Parrilla, Teniente Coronel de los Reales Ejercitos, Capitan
Propietario de Dragones de Veracruz y Comandante de los Destacados en la Cuidad
de Los Angeles, Governador y Capitan General de este Reino de la Nueva Andalucia
Provincias de Sinaloa y Sonora, sus Presidios Fronteras y costas del mar de el Sur etc.

Por cuanto el Excelentisimo Senor Conde de Revilla Gigedo, Virrey, Governador y Capitan General de estos
Reinos: habiendose dignado de proveer en mi persona el empleo de Governador y
Capitan General de estos Distritos entre los mas serios y principales encargos, que supe-
rior justificaron confio a mi cuidado para prefijar y restableser en estas Provincias de
mi cargo una deseada importante tranquilidad y paz. Fue el extinguir de todo
punto las turbasiones y movimientos, que se habian experimentado, y para que em-
prehendiese con el mas propio eficaz activo zelo la reduccion de la Naciones
de Indios Zeris, Tiburones, Salineros, y Thepocas, encargandome muy enijia-
mente y con encaresidas expresiones dictadas de el correspondiente fervoroso
anhelo de su acertado Govierno, la necessaria importante entrada a la Isla de el
Tiburon asi para su pretendido y deseado interior reconosimiento, como para desalojar
y extraer de ella a los referidos Indios sublevados, que la habitavan, y porque
estas naciones en los tiempos antecedentes, y ultimamente habian dado muestras de
su duresa, [cortumieca?], e incorregibilidad, como habian manifestado eviden-
temente con tantos gastos de la Real Hacienda y ruina de los vasallos de su Magestad; para
que no volviesen a causar en estos terrenos las hostalidades, estragos, y vio-
lencias, que con tanta frequencia habian practicando en varias y repetidas sedicio-
nes; se sirvio asi mismo la recta justificacion de su Excelencia con su maduro premetita-
do acuerdo, prevenirme, y encargarme el que dichas Naciones fuesen extraidas, y
desarraigados de su nativo patrio suelo, para establecerlos en otro conveniente
destino, donde no pudiesen repetir semejantes sediciosos movimientos: En cuyos
terminos, y deseando el dar entero, perfecto cumplimiento a todo lo determinado,
y resuelto en asumpto de tanta gravedad e importancia, no reserve mi persona ni
la escogitacion de todos los mas sagaces poderosos adviticos para entregarme a
el expediente y mayor desempeño de tan gran confiansa; habiendome internado
a la referida Isla de el Tiburon y dado lugar su dureza y rebeldia, a merecer el que
fuesen sojusgados con el rigor de las armas, y conseguido en esta y otra antecedente
occasion el haber a muchos de ellos prisioneros, que hasta a la presente se hallan en cali-
dad de tales; solamente de esta para la cabal satisfaccion de estos encargos, el hacer remi-
cion de dichos Indios prisioneros, en cuyas correspondientes medidas y providencias
estoy entendiendo para verificar el transporte de ellos a la Cuidad de Mexico.

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