Reducción de indios en Sinaloa y Sonora

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Don Diego Ortiz Parrilla, Teniente Coronel de los Reales Ejercitos, Capitan Propietario de Dragones de Veracruz y Comandante de los Destacados en la Cuidad de Los Angeles, Governador y Capitan General de este Reino de la Nueva Andalucia Provincias de Sinaloa y Sonora, sus Presidios Fronteras y costas del mar de el Sur etc.

Por cuanto el Excelentisimo Senor Conde de Revilla Gigedo, Virrey, Governador y Capitan General de estos Reinos: habiendose dignado de proveer en mi persona el empleo de Governador y Capitan General de estos Distritos entre los mas serios y principales encargos, que superior justificaron confio a mi cuidado para prefijar y restableser en estas Provincias de mi cargo una deseada importante tranquilidad y paz. Fue el extinguir de todo punto las turbasiones y movimientos, que se habian experimentado, y para que emprehendiese con el mas propio eficaz activo zelo la reduccion de la Naciones de Indios Zeris, Tiburones, Salineros, y Thepocas, encargandome muy enijiamente y con encaresidas expresiones dictadas de el correspondiente fervoroso anhelo de su acertado Govierno, la necessaria importante entrada a la Isla de el Tiburon asi para su pretendido y deseado interior reconosimiento, como para desalojar y extraer de ella a los referidos Indios sublevados, que la habitavan, y porque estas naciones en los tiempos antecedentes, y ultimamente habian dado muestras de su duresa, [cortumieca?], e incorregibilidad, como habian manifestado evidentemente con tantos gastos de la Real Hacienda y ruina de los vasallos de su Magestad; para que no volviesen a causar en estos terrenos las hostalidades, estragos, y violencias, que con tanta frequencia habian practicando en varias y repetidas sediciones; se sirvio asi mismo la recta justificacion de su Excelencia con su maduro premetitado acuerdo, prevenirme, y encargarme el que dichas Naciones fuesen extraidas, y desarraigados de su nativo patrio suelo, para establecerlos en otro conveniente destino, donde no pudiesen repetir semejantes sediciosos movimientos: En cuyos terminos, y deseando el dar entero, perfecto cumplimiento a todo lo determinado, y resuelto en asumpto de tanta gravedad e importancia, no reserve mi persona ni la escogitacion de todos los mas sagaces poderosos adviticos para entregarme a el expediente y mayor desempeño de tan gran confiansa; habiendome internado a la referida Isla de el Tiburon y dado lugar su dureza y rebeldia, a merecer el que fuesen sojusgados con el rigor de las armas, y conseguido en esta y otra antecedente occasion el haber a muchos de ellos prisioneros, que hasta a la presente se hallan en calidad de tales; solamente de esta para la cabal satisfaccion de estos encargos, el hacer remicion de dichos Indios prisioneros, en cuyas correspondientes medidas y providencias estoy entendiendo para verificar el transporte de ellos a la Cuidad de Mexico.

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y porque varias consideraciones de justicia, equidad y gracia me obligan a exluir, y relevar de la sobredicha extraesion hasta el numero de viente personas entre hombres, mujeres y parvulos, que jusgo totalmente indemnizados y libres de la participacion de esta pena, pues aun los que por su edad estuvieron aptos y capaces para haberse envuelto en la misma rebelion se conservaron enteramente leales y fieles, cuyos relevante merito los hace acreedores de la recomendaccion posible en cuanto a distinguir los de este castigo, quienes justamente ha merecido la obstinacion y perfidia de los de mas, y respecto de que los pueblos de el Populo y los Angeles, que eran proprios de la Nacion, quedan extintos y acabados con esta Providencia, y por eso sin necesidad de Ministro para la administracion, que antes tenian, siendo el mas inmediato de ellos, el Pueblo de Nacomeri habitado de naturales Indios Pimas, que se [ilegible] administrado y asistido con su imediato de [Opolepe?] por el Muy Reverendo Padre Fransisco Loaysa, Ministro misionero de un y otro: Habiendome ajitado con el justo caritativo deseo, de que el referido numero de naturales no comprehendidos en la pena de extraision logren el importante beneficio de su administracion y asistencia espiritual, que se debe esperar de la suavidad, blandura y corespondiente trato de el religioso zelo de dicho Reverendo Padre Ministro Misionero, y en los que en lo de adelante le subsedieren: e tenido y tengo por bien resolver, como por el presente resuelvo, y determino, que se agreguen, e incorporen en el referido Pueblo de Nacomeri, con mia Providencia no solo se consigue tan importante fin, sino que se puede esperar la felicidad, de que algunos Indios de esta Nacion, que segun noticias todavia viven en muy corto numero bajos y dispersos, sueltos en el abrigo de los intiesados montes y malesas de todo el dilatado terreno, que ocupaban estas naciones, temerosos, y sobresaltados de el castigo, que han experimentados los suyos: se reduscan, y -agreguen esperansados de el perdon, y brindados de la Compania de estos pocos, con el ejemplar de su libertad suave y benigno trato, con lo que igualmente vendran a lograr su espiritual y temporal aprovechamiento. Y porque lo contenido tenga cumplido efecto en virtud de su tenor, ruego y encargo al Muy Reverendo Padre Felipe [Segesset] de la Sagrada Compañia de Jesus, Visitador de esta Provincia que en vista de esta mi determinacion, mande prevenir y ordenar al citado Muy Reverendo Padre Ministro Missionero de el referido Pueblo de Nacomeri, el que se encargue de la espiritual administacion y doctrina de el sobre dicho numero de naturales, admitiendolos por sus muy encomendados, en la conformidad que lo observa su caritativo y eficaz religioso ministerio; y librada por dicho Reverendo Padre Visitador la providencia que corresponde se servira participarmelo a continuacion de el presente, para que en todo tiempo conste. Fecho en este Real Presidio de San Miguel de Horcasitas en treinta dias de el mes de Diciembre de mil setecientos y cincuenta años y lo firme con los testigos de mi asistencia con quienes [autuo?] = Diego Ortiz Parilla

Martin [Cayetano] de Peralta Manuel Joaquin de Lacarra

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