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LLILAS Benson at Nov 20, 2022 12:53 PM

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der fuere ff[ech]a y atorgada y no me por me a mi dote
ni a azzas. ni a bienes. para flenales. e reditarios ni
pedire a solucion ni rrelaxacion deste d[ic]ho juram[en]to
al n[uest]ro muy sancto p[adr]e ni a otro. su delegado. ni juez ecle
siastico que concedermelo pueda. para efe[c]to de
ser oyda en jui[ci]o. y si de su propio moto. se me conce
diere la d[ic]ha tal asolucion nos sarciella. so pena
usando della las hay encurra en pena de perjura
infame y en caso. de denae nos baler y quantas be
çes me fuere asuelto. o rrelaxado el d[ic]ho. juramento
no usase del. y tantas beces de nuebo. lo tomo a ha
zer. y dixo ser juro y amen entes ti[e]mpo de lo qual
otorgue esta carta. ante el press[ent]e escriu[an]o. y t[e]s[tig]o. a quien
tenidos. en fff[ech]a y otorgada. en esta ciudad de tepeaca
en ocho dias del mes de en[er]o. del año de mill y qui[nient]os y no
benta y tres a[ño]s y de los d[ic]hos. otorgamos a los quales.
yo el d[ic]ho escriu[an]o doy fee. que conozco lo firmo el d[ic]ho
francisco lopez hidalgo y por la d[ic]ha. beatriz rruiz un
testigo desta carta. siendo testigos. pedro gomez
calderon q[ue] firmo Por las d[ic]has torg[an]te y antonyo debre
ga y fran[cis]co de molina estantes en esta d[ic]ha ciudad
ba escripto entre rreglones. por si yn solidun ba la.
E? yo jhoan de vyllafranca [e]s[c]r[iba]no pu[bli]co desta ciudad y pro
bpusta dete plaza pta su mag[es]t[ad] doy fe en lo snsod[ic]ho
si zestres ir e por ende siza qui este mjo signo en
esa tal.
[Dibujo] en testimonio de ...dad
Jo[a]n vyllafranca
[e]s[c]r[iba]no pu[bli]co
[rúbrica]
testimonio?
[rública]

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der fuere ff[ech]a y atorgada y no me por me a mi dote
ni a azzas. ni a bienes. para flenales. e reditarios ni
pedire a solucion ni rrelaxacion deste d[ic]ho juram[en]to
al n[uest]ro muy sancto p[adr]e ni a otro. su delegado. ni juez ecle
siastico que concedermelo pueda. para efe[c]to de
ser oyda en jui[ci]o. y si de su propio moto. se me conce
diere la d[ic]ha tal asolucion nos sarciella. so pena
usando della las hay encurra en pena de perjura
infame y en caso. de denae nos baler y quantas be
çes me fuere asuelto. o rrelaxado el d[ic]ho. juramento
no usase del. y tantas beces de nuebo. lo tomo a ha
zer. y dixo ser juro y amen entes ti[e]mpo de lo qual
otorgue esta carta. ante el press[ent]e escriu[an]o. y t[e]s[tig]o. a quien
tenidos. en fff[ech]a y otorgada. en esta ciudad de tepeaca
en ocho dias del mes de en[er]o. del año de mill y qui[nient]os y no
benta y tres a[ño]s y de los d[ic]hos. otorgamos a los quales.
yo el d[ic]ho escriu[an]o doy fee. que conozco lo firmo el d[ic]ho
francisco lopez hidalgo y por la d[ic]ha. beatriz rruiz un
testigo desta carta. siendo testigos. pedro gomez
calderon q[ue] firmo Por las d[ic]has torg[an]te y antonyo debre
ga y fran[cis]co de molina estantes en esta d[ic]ha ciudad
ba escripto entre rreglones. por si yn solidun ba la.
E? yo jhoan de vyllafranca [e]s[c]r[iba]no pu[bli]co desta ciudad y pro
bpusta dete plaza pta su mag[es]t[ad] doy fe en lo snsod[ic]ho
si zestres ir e por ende siza qui este mjo signo en
esa tal.
[Dibujo] en testimonio de ...dad
Jo[a]n vyllafranca
[e]s[c]r[iba]no pu[bli]co
[rúbrica]
testimonio?
[rública]