| page_0095y las d[ich]as escripturas se dixeren y a clara sin un
pleyto alguno y paralo ansi guardar y cumplir y pagar
damos poder cumplido a todas yguales quien justicias
de su mag[esta]d de qualquien parte fuera juridicion Jean
al fuero y juridicion de las quales y de cada una dellas.
nos sometemos con más personas y bienes. Re[y]no como
Renunciamos. [mio?] [???] fuero y juridicion domi
cilios becindad y [lalcy?] si convenerio de juuridicion nen
om un juez y un Para que los di[ch]as justicias y qualquier
dellas por todos los rremedios y rrigores del d[ich]o nos con
xelan [sapremien?] a lo ansi guardar cumplir y pagar
bien an he[ch]a tan cumplidam[en]te como filo justo d[ich]o fuese
sobre ello fuese dada sentencia difinitiba de juez
competente y por nos perdas con sentida y pasada en
cosa juzgada cerca de lo qual rrenunciamos toda apela
cion y suplicacion de nulidad y agravio y todas las di[ch]as que
en mío saber sean y la que defiende la general de nuncia
cion y quan cumplido y bastan de poder como nos tene
mos paralo quedo es otro tal y ese mismo [boslo?] da
mos y otorgamos a boserlo y ogar a lopez de san juan las
todas sus [ynes?] de [nuias?] y dependenias a necesidad a destas
nexidades. Los libres general asi misma traeron [ybosne?]
lebamos. se [fundrio?] y paralo a ser y por firme obligamos
mas personas y bienes y solares a beatriz ruiz por
ser muger Ren[unci]o las leyes de los enperadores justi
manos belian y ba si nueba al constituciones y leyes
de todo y dema[s] por quanto por se press[amiente]y servi[ci]o fue aper
cebida y sabidora de haficerla y rigor en especial
y juro por dios mio senor y por la señal de la Cruz que
hago Consto de dios de mis manos que entien
do bien y effecto de lo por mi en esta firmitura otorgado
contra ello no tengo ffayno testacion ni otra forma
cion ni firma y si paresciesca ber la f[ech]o la doy por mis
guna para no tenga fuerça mi balor contra estas
criatura mi a la escritura que birtud deste | page_0095y las d[ich]as escripturas se dixeren y a clara sin un
pleyto alguno y paralo ansi guardar y cumplir y pagar
damos poder cumplido a todas yguales quien justicias
de su mag[esta]d de qualquien parte fuera juridicion Jean
al fuero y juridicion de las quales y de cada una dellas.
nos sometemos con más personas y bienes. Re[y]no como
Renunciamos. [mio?] [???] fuero y juridicion domi
cilios becindad y [lalcy?] si convenerio de juuridicion nen
om un juez y un Para que los di[ch]as justicias y qualquier
dellas por todos los rremedios y rrigores del d[ich]o nos con
xelan [sapremien?] a lo ansi guardar cumplir y pagar
bien an he[ch]a tan cumplidam[en]te como filo justo d[ich]o fuese
sobre ello fuese dada sentencia difinitiba de juez
competente y por nos perdas con sentida y pasada en
cosa juzgada cerca de lo qual rrenunciamos toda apela
cion y suplicacion de nulidad y agravio y todas las di[ch]as que
en mío saber sean y la que defiende la general de nuncia
cion y quan cumplido y bastan de poder como nos tene
mos paralo quedo es otro tal y ese mismo [boslo?] da
mos y otorgamos a boserlo y ogar a lopez de san juan las
todas sus [ynes?] de [nuias?] y dependenias a necesidad a destas
nexidades. Los libres general asi misma traeron [ybosne?]
lebamos. se [fundrio?] y paralo a ser y por firme obligamos
mas personas y bienes |