| page_0080e pa[ra] lo ansi cunplir e pagar e o
bligamos nuestras personas y b[ien]es avidos
e por aver y damos poder cunplido a
qualesquier juezes y justiҫias d[e] s[u] mag[es]t[ad]
de qualquier parte fuero y jurisdiҫion
que sean a cuyo fuero y jurisdiҫion y en es
peҫial a las desta ҫiudad de los ang[el]es
nos sometemos con nuestras personas y b[ien]es
y renunҫiamos nuestro proprio fuero
y jurisdiҫion y domeҫilio pa[ra] que a ello
nos apremien como por sentenҫia
pasada en cosa jusgada y renunҫia
mos qualesquier leyes fueros y d[e]r[ech]os
que sean en nuestro favor y la gen[er]al
del d[e]r[ech]o ques f[ec]ha la carta en la d[ic]ha ҫiu
dad en diez d[ia]s del mes de henero de myll y qu[iniento]s
e noventa y tres a[ñ]os e yo el d[ic]ho p[edr]o de origuen
por ser como soy menor de v[ein]te y ҫinco a[ñ]os y mayor
de veynte juro por dios nuestro s[eñ]or y por la señal
de la cruz q[ue] hago con mys manos q[ue] entiendo bien el
efeto de lo que en ella otorgo y q[ue] se a convertido en
my pro y utilidad y de la aver por firme agora y en
todo tienpo e no yr ny venir contra ella por ning[un]a cau
ssa que me conpeta por rrazon de la d[ic]ha menor
hedad ni por ning[un]a q[ue] ympida su validaҫion y efeto so p[en]a
q[ue] de mas de no ser oydo en jui[ci]o ny fuera del y de
pagar las costas q[ue] sobre ello se creҫieren esta es[cri]p[tu]ra
se guarde y cunpla como en ella se q[contien]e e yo el
escrivano doy fee que conozco a los otorg[ante]s los quales
lo firmaron siendo t[estig]os al[ons]o ortis y fr[ancis]co ro[drigue]s y p[edr]o
f[ernand]es v[ecin]os y est[ant]es en esta ҫiudad va test[a]do y siete no vala
nicolas de origuen
p[edr]o de origuen
ante mi
ger[oni]mo de salazar
scriv[an]o d[e] s[u] mag[esta]d | page_0080e pa[ra] lo ansi cunplir e pagar o
bligamos nuestras personas y b[ien]es avidos
e por aver y damos poder cunnplido a
qualesquier juezes y justiҫias d[e] s[u] mag[es]t[ad]
de qualquier parte fuero y jurisdiҫon
que sean a cuyo fuero y jurisdiҫion y en es
peҫial a las desta ҫiudad de los Angeles
nos sometemos con nuestras personas y b[ien]es
y renunҫiamos nuestro proprio fuero
y jurisdiҫion y domeҫilio pa[ra] que a ello
nos apremien como por sentenҫia
pasada en cosa jusgada y renunҫia
mos qualesquier leies fueros y de[r]ech[os]
que sean en nuestro favor y la gen[er]al
del d[e]r[ech]o ques f[ec]ha la carta en la d[ic]ha ҫiu
dad en diez d[ia]s del mes de henero de mil y qu[iniento]s
e noventa y tres añ[os] e io el d[ic]ho Pedro de Origuen
por ser como soy menor de v[ein]te i ҫinco a[ñ]os y mayor
de veynte juro por dios nuestro s[eñ]or y por la señal
de la cruz q[ue] hago con mis manos que entiendo bien el
efeto de lo que en ella otorgo y q[ue] se a convertido en
mi pro i utilidad y de la aver por firme agora y en
todo tienpo e no yr ni venir contra ella por ning[un]a cau
ssa que me conpeta por razon de la dicha menor
hedad ni por ning[un]a q[ue] ympida su validaҫion y efeto so p[en]a
q[ue] de mas de no ser oydo en jui[ci]o ni fuera del y de
pagar las costas q[ue] sobre ello se creҫieren esta es[cri]p[tu]ra
se guarde y cunpla como en ella se q[contien]e e yo el
escrivano doi fe que conozco a los otorg[ante]s los quales
lo firmaron siendo t[estig]os Al[ons]o Ortiz y Fr[ancis]co Ro[drigue]s y P[edr]o
F[ernand]es v[ecin]os y est[ant]es en esta ҫiudad va test[a]do i siete no vala
Nicolas de Origuen P[edr]o de Origuen
Ante mi Ger[oni]mo de Salazar
scriv[an]o d[e] s[u] mag[esta]d |