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enurteaga at Apr 13, 2022 12:34 AM

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se rredima y Pague Lo qual corre y se quenta desde
oy dia de la fecha desta carta. En adelante por
rrazón que conforme a la nueva y [???] pregun
ta [???] que habla sobre los censos a rrazon de
catorce mil me a dado y pagado dos
mil y ciento pesos del dicho oro en reales contados y pesa
dos en presencia del escribano y testigo yuso scriptos a quien pido de
fee del [trego?] e yo el escribano doy fe que en mi presencia y de
los dichos testigos, la dicha juana gonzales dio entrego al dicho
Joan de la [???]. Los dichos dos mil y ciento pesos del dicho
Oro en reales contados y pessados: segun dicho es y que
daron en su poder. E yo el dicho otorgante como entregado dellos
prometo y me ob[lig]o. de dar y pagar. y quedare y pagare
A La dicha juana gonzalez o a quien para . elllo su poder obiere
Los dichos ciento cincuenta pesos de rredito en cada una no
pagados segun dicho es. LLanamente y sin [???] con
Las costas y gastos. Que sobre la cobra[nza?] se siguieren y rre
crebaren. El qual dicho censso y rreditos del ympongo
[tachado: mos] cargo [tachado: mos] situo [tachado: mos] y seria [???] sobre [tachadura] per
ssonas y bienes. [???] y [???]
te sobre unas cassas. [???] y tengo en esta dicha ciudad
calle que va de la carneceria a la yglesia de sant Gusse y la
Linde por una parte por cassas de la ciudad de la [???]
sanchez y por la otra cassas de Joanmartin de rriba
con todo lo en ellas Labrado y edificado y se le labrare y e
dificare y sus entradas. y salidas ysis y costumbres
[???] y servidumbres cuantas an y tienen y les
pertenece. las quales asejuro de censso [???] Y
Poteco y de otro enagenamiento e no [???]
certificación [???] desta ciudad que va
por Principio desta [???] consta y parece aver
impuestos sobre las dichas cassas un censo de [???]
mil y doscientos y treynta y ocho pesos de oro [???]
principal que ympusso diego de santiago cuyas fueron
Las dichas cassas en Favor de Anton hidalgo. oydor
de la fecha desta carta. exsibi los dichos mil y doscientos y

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se rredima y Pague Lo qual corre y se quenta desde
oy dia de la fecha desta carta. En adelante por
rrazón que conforme a la nueva y [???] pregun
ta [???] que habla sobre los censos a rrazon de
catorce mil me a dado y pagado dos
mil y ciento pesos del dicho oro en reales contados y pesa
dos en presencia del escribano y testigo yuso scriptos a quien pido de
fee del [trego?] e yo el escribano doy fe que en mi presencia y de
los dichos testigos, la dicha juana gonzales dio entrego al dicho
Joan de la [???]. Los dichos dos mil y ciento pesos del dicho
Oro en reales contados y pessados: segun dicho es y que
daron en su poder. E yo el dicho otorgante como entregado dellos
prometo y me ob[lig]o. de dar y pagar. y quedare y pagare
A La dicha juana gonzalez o a quien para . elllo su poder obiere
Los dichos ciento cincuenta pesos de rredito en cada una no
pagados segun dicho es. LLanamente y sin [???] con
Las costas y gastos. Que sobre la cobra[nza?] se siguieren y rre
crebaren. El qual dicho censso y rreditos del ympongo
[tachado: mos] cargo [tachado: mos] situo [tachado: mos] y seria [???] sobre [tachadura] per
ssonas y bienes. [???] y [???]
te sobre unas cassas. [???] y tengo en esta dicha ciudad
calle que va de la carneceria a la yglesia de sant Gusse y la
Linde por una parte por cassas de la ciudad de la [???]
sanchez y por la otra cassas de Joanmartin de rriba
con todo lo en ellas Labrado y edificado y se le labrare y e
dificare y sus entradas. y salidas ysis y costumbres
[???] y servidumbres cuantas an y tienen y les
pertenece. las quales asejuro de censso [???] Y
Poteco y de otro enagenamiento e no [???]
certificación [???] desta ciudad que va
por Principio desta [???] consta y parece aver
impuestos sobre las dichas cassas un censo de [???]
mil y doscientos y treynta y ocho pesos de oro [???]
principal que ympusso diego de santiago cuyas fueron
Las dichas cassas en Favor de Anton hidalgo. oydor
de la fecha desta carta. exsibi los dichos mil y doscientos y