| page_0052eҫepto la comyda q[ue] en esto a de ser creyes por
su sinple juramento en q[ue] desde luego queda
deferido sin otra averig[uaci]on alg[un]a.
v y es condición q[ue] por quanto el d[ic]ho mat[he]o de
herrera deve cantidad de p[es]os a alg[un]as pers[on]as
y podria p[ar]a pagarlos sacar alg[un]a cantidad de p[es]os
de oro de los de la d[ic]ha comp[añi]a por tanto declaran
que no los pueda sacar ny pagar sin voluntad
y conssenty[mien]to de los d[ic]hos pablo de pastrana y her[nan]do
de pastrana o de qualq[ui]er dellos y lo que sacare
mediante el d[ic]ho consentimy[en]to a de ser a su quenta y dello
es declaraҫion que a de dexar deherean de las ga
nançias trata por cantidad lo que con los d[ic]hos p[es]os
se podia ganar durante el tienpo q[ue] los d[ic]hos p[es]os es
tubiesen. En la d[ic]ha comp[añi]a.
v y es condiҫion que cada y quando q[ue] los d[ic]hos pablo
y her[nan]do de pastrana qualesq[ui]er dellos quissieren tomar
quenta de la haz[ien]da de la d[ic]ha comp[añi]a al d[ic]ho matheo de
herr[er]a p[ar]a ver el estado della el d[ic]ho mat[he]o de herrera
sea obligado a dar la ҫierta y verdadera y sino fuere
en augmento se pueda del haҫer la d[ic]ha conp[añí]a
y dar quenta con pago de lo que fuere a su cargo y
yendo en augmento no se pueda deshazer hasta q[ue]
se cumpla el termy[n]o della.
v yten es condiçion que durante el tienpo des
ta comp[añi]a no a de jugar el d[ic]ho matheo de herrera
a los naipes ny a otro ningun genero de juego ny the
ner viҫio por donde se entienda venyr a menos la d[ic]ha
conpania. por que a de asistir continuamente en el
benef[ici]o della travaxando en su telar de cord[on]es de
jubon: o de lo que el quissiere y lo q[ue] travaxare a de ser
p[ar]a esta comp[añi]a y si jugare o tubiere qualquiera de
los d[ic]hos viҫios o no quissiere travaxar en tal caso sea
visto ser cumplido el plaço desta comp[añi]a y se le pueda
tomar quenta y el darla de todo lo que fuere a su cargo | page_0052ecepto la comida. q[ue] En esto a de ser creydo por
su sinple juramento en q[ue] desde luego qneda
de suidoson entra auerig[uaci]on alg[un]a.
v y es condición. q[ue] por quanto el d[ic]ho mat[he]o de
herrera. deue cantidad de p[es]os a alg[un]as pers[on]as
y podrias p[ar]a pasarlos sacar alg[un]a cantidad de p[es]os
de oro dellos de la d[ic]ha comp[añi]a. por tanto declaran
qne no los pueda sacar ny pagar sin voluntad
y conssenty[mien]to de los dichos pablo de pastrana y her[nan]do
de pastrana. o de qualq[ui]er dellos y lo que sacare
mediante. el d[ic]ho consenty[mien]to a de ser a su quenta. y dello
es declaración. qne a de dexar de serean de las ga-
nançias trata por cantidad lo que con los d[ic]hos p[es]os
se podía ganar durante El tienpo q[ue] los d[ic]hos p[es]os es-
tubiesen. En la d[ic]ha comp[añi]a.
v y es condicion. qne cada y quando q[ue] los d[ic]hos pablo
y her[nan]do de pastrana quales[qui]er dellos quissiesen tomar
quenta. de la haz[ien]da de la d[ic]ha comp[añi]a al d[ic]ho matheo de
herr[er]a p[ar]a ber. El estado della. El d[ic]ho mat[he]o de herrera
se a obligado a darla a esta y berdadera. y sino fuere
en ausmento se pueda del hacer la d[ic]ha conp[añí]a
y dar quenta con pago dello que fuere a su cargo y
yendo en ausmento no se pueda deshazer hasta q[ue]
se cumpla. El termy[n]o della.
v. yten es condiçion. qne durante el tienpo des
ta compañia no a de jugar. El d[ic]ho matheo de herrera
a los naipes. maetro ningum genero de juego ny the
ner bicio por donde se pierda. venia menos la d[ic]ha
conpania. por qne a de asistir continuamente en el
benef[ici]o. della trauaxando en su telar de cord[on]es de
jubon: o de lo que el quissiere. y lo q[ue] trauaxare a de ser
p[ar]a esta comp[añi]a y si jugare o tubiere qualquiera de
los d[ic]hos bicios o no quissiere trauaxar. en tal caso sea
visto ser cumplido el pla[ç]o desta compañia. y se le pueda
tomar quenta. y el darla de todo lo que fuere a su cargo |