| page_0045v SePan quantos esta carta vieren como
yo a[n]tonio garҫia endrino canonigo de la santa igl[esi]a
catedral desta ҫiudad de los ang[el]es de la nueva españa
otorgo y conozco por esta carta y digo q[ue] por quanto por
esc[ri]p[tu]ra que otorgue a[n]te marcos rr[odrigu]es esc[riba]no pu[bli]co y del q[abil]do desta
ciudad. En veynte y dos dias del mes de henero del año pas[a]do
de myll y qu[inient]os e noventa y dos años yo prometi en docte ca
samyento a agustin cuello de las cassas hijo lig[itim]o de al[ons]o
cuello de las cassas v[e]z[in]o e rreg[id]or que fue desta ҫiudad con
doña agustina de elixalde su mujer tres myll p[es]os de oro
comun en rreales y dos myll fanegas de trigo candeal
puestas e[n] my est[anci]a de lavor q[ue] tengo en el valle de san pa
blo y seteҫientos p[es]os del d[ic]ho oro enaxuar pagado todo
lo susod[ic]ho a ҫiertos plaҫos como mas largamente se cont[ien]e
y declara por la d[ic]ha esc[ri]p[tu]ra el baxo de lo qual el d[ic]ho casa
myento tuvo efe[c]to y en cumplimy[en]to de la d[ic]ha esc[ri]p[tu]ra yo di y
entregue al d[ic]ho agustin cuello de las cassas siete
ҫientos pesos del d[ic]ho oro en enaxuar y en rreales
y en otras cossas por manera. q[ue] de toda la d[ic]ha manda yo
le devo y soy deudor de tres mill p[es]os y de las d[ic]has
dos myll fanegas de trigo para se lo pagan al plazo y se
gun y de la man[er]a q[ue] yra declarado por tanto confessando como
confesso ser ҫierto y verdadero lo susod[ic]ho y que no pueda dezir
ny alejar q[ua]l no fue ny passo asi ny otra cossa q[ue] ynpida
la validaҫion y efe[c]to desta esc[ri]p[tu]ra y si lo alegare no sea
oydo en jui[ci]o ny fuera del por el thenor de la pressente
me ob[lig]o de dar y pasar y quedare y pagare al d[ic]ho agustin cue
llo de las cassas que esta p[resent]e o a quien para ello su poder
obiere los d[ic]hos tres myll p[es]os del d[ic]ho oro
en rreales de plata y en esta ҫiudad o e[n] la parte y lugar
que fueren pedidos y las d[ic]has dos myll fanegas de
trigo en la d[ic]ha my est[anci]a q[ue] tengo e[n] el valle de san pablo
en esta manera mill p[es]os del d[ic]ho oro y qu[inient]as fanegas del
d[ic]ho trigo puestas en la d[ic]ha est[anci]a. para de oy dia de la ff[ec]ha desta
carta en veynte dias cumplidos primeros sig[uient]es y otros
myll p[es]os y quinyentas fanegas de trigo para el dia de navidad
deste pres[ent]e año de myll y qu[inient]os e noventa y tres y otros myll | page_0045v SePan quantos esta carta vieren como
yo a[n]tonio garҫia endrino canonigo de la santa igl[esi]a
catedral desta ҫiudad de los ang[el]es de la nueva españa
otorgo y conozco por esta carta y digo q[ue] por quanto por
esc[ri]p[tu]ra que otorgue a[n]te marcos rr[odrigu]es esc[riba]no pu[bli]co y del q[abil]do desta
ciudad. En veynte y dos dias del mes de henero del año pas[a]do
de myll y qu[inient]os e noventa y dos años yo prometi en docte ca
samyento a agustin cuello de las cassas hijo lig[itim]o de al[ons]o
cuello de las cassas v[e]z[in]o e rreg[id]or que fue desta ҫiudad con
doña agustina de elixalde su mujer tres myll p[es]os de oro
comun en rreales y dos myll fanegas de trigo candeal
puestas e[n] my est[anci]a de lavor q[ue] tengo en el valle de san pa
blo y seteҫientos p[es]os del d[ic]ho oro enaxuar pagado todo
lo susod[ic]ho a ҫiertos plaҫos como mas largamente se cont[ien]e
y declara por la d[ic]ha esc[ri]p[tu]ra el baxo de lo qual el d[ic]ho casa
myento tuvo efe[c]to y en cumplimy[en]to de la d[ic]ha esc[ri]p[tu]ra yo di y
entregue al d[ic]ho agustin cuello de las cassas siete
ҫientos pesos del d[ic]ho oro en enaxuar y en rreales
y en otras cossas por manera. q[ue] de toda la d[ic]ha manda yo
le devo y soy deudor de tres mill p[es]os y de las d[ic]has
dos myll fanegas de trigo para se lo pagan al plazo y se
gun y de la man[er]a q[ue] yra declarado por tanto confessando como
confesso ser ҫierto y verdadero lo susod[ic]ho y que no pueda dezir
ny alejar q[ua]l no fue ny passo asi ny otra cossa q[ue] ynpida
la validaҫion y efe[c]to desta esc[ri]p[tu]ra y si lo alegare no sea
oydo en jui[ci]o ny fuera del por el thenor de la pressente
me ob[lig]o de dar y pasar y quedare y pagare al d[ic]ho agustin cue
llo de las cassas que esta p[resent]e o a quien para ello su poder
obiere los d[ic]hos tres myll p[es]os del d[ic]ho oro
en rreales de plata y en esta ҫiudad o e[n] la parte y lugar
que fueren pedidos y las d[ic]has dos myll fanegas de
trigo en la d[ic]ha my est[anci]a q[ue] tengo e[n] el valle de san pablo
en esta manera mill p[es]os del d[ic]ho oro y qu[inient]as fanegas del
d[ic]ho trigo puestas en la d[ic]ha est[anci]a. para de oy dia de la ff[ec]ha desta
carta en veynte dias cumplidos primeros sig[uient]es y otros
myll p[es]os y quinyentas fanegas de trigo para el dia de navidad
deste pres[ent]e año de myll y qu[inient]os e noventa y tres y otros myll |