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C ayunt a Gral de Puebla Por el oficio de U.S de 6 del corriente y copia del de el Alcalde de la Ciudad de Tepeaca, me he enterado de la cantidad que para auxili ar a las tropas que obran en esta Provincia, han re mitido a V.S. Doy a V.S las mas expre sivas gracias por haber sido el movil de este rango de generosidad al que la nacion le vivirá eternamente recono cido, y en vista de lo que U,S. me manifieste con esta F[ec]ha le tributo iguales gra cias al citado Alcalde; y lo aviso a U.S en contes

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tacion a su mencionado ofi cio. Dios Gu[ard]e á U.S M[ucho]s a[ño]s. Veracruz y feb[re]ro 19. de 1822. Domingo Luau [Rúbrica] S[eñ]or Yntend[en]te de la Provv[inci]a de Puebla.

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Representacion M. P. S. El Gefe de la Provincia del Nuebo Santander, el Ayuntam[ien]to y vecindario de Sotolamarina, y los Oficiales de Tropa de las compañías de Milicia de la misma Provincia reclusas en ellas. Penetradas del mas intimo sentim[ien]to p[o]r las providencias opresibas de la Libertad po liticas de la Nacion, q[u]e con escandalo y biolacion de los D[e]r[ech]os mas sagrados ha adoptado en estos dias el Govierno de V. M. I. y bien aciertos de q[u]e ellas no proced[e]n de la recta intencion de V.M señor de partida rios del Govierno Español, p[ar]a disuadirnos y despedasarnos, Elebamos a V. M. y con toda la dignidad de hombres libres la representación de n[ues]tras quejas y agrabios a la sorpresa q[u]e nos ha causado la prision de los venemeritos diputados del Soberano Congreso constituyente con q[u]e ha quedado reconocidas a mera nulidad la representasion Na cional, y bajo la influencia del Govierno, si ya no se ha disuelto. ¿como Se[ño]r tan pronto olvidara V. M. eñ sagrado juram[en]to q[u]e otorgó en el seno del Congreso? Alli protestó V. M. del modo mas Solemne ante Dios y los hombres q[u]e respetaria sobre todo la liber tad politica de la Nacion, y la personal, de cada indibiduo. ¿Y co mo se entiende esto S[eñ]or con la destruccion del Congreso, las precauciones egecutadas en esa capital, y las q[u]e se han Mandado hacer en las Provincias de los hombres Patriotas amantes de la libertad? Se contestan es cierto con el expecion de subbercio y diber gencias de opinion y trastorno al Estado. Pero S[eñ]or; en quien está la verdadera subbercion y dibergencia es, en el Ministerio cuyos intereses son inconsiliables con los de los pueblos; el S[eñ]or aspira á go bernar vajo el nombre de V. M. sin sugecion á reglas ni responsa blidad; el quiere asumir en su casa todos los poderes y exerserlos despotica y tiranam[en]te; el quiere imponernos un yugo duro q[u]e pro clamemos; como mejor, el sacudido gloriosam[en]te p[o]r el venturoso grito de Yguala; el quiere en fin comprometer a V. M. con los Pueblos haciendo parecer distintos, sus intereses, qquando estan identificados. S[eñ]or: nosotros no pretendemos establecer formas nuebas ni derogar cosa alguna de las sancionadas; queremos sí q[u]e gobierne la Ley, y no el capricho; q[u]e el govierno haga n[ues]tra felicidad y no la sulla; q[u]e V. M. entienda q[u]e no nos guía el espíritu re bolucionario; ni innobador, sino el deseo unico de el vien de la Patria. Hemos jurado un Govierno Monarquico moderado consti tucional, y no tratamos de alterarlo, ni atacarlo; p[er]o si deseamos y propongamos á q[u]e no dejenere en absoluto, exigimos el jutam[en]to de V. M. y nada mas. Consig[uien]te á esta resolucion q[u]e hemos adoptado, y jurado sentencia, sacrificando si es preciso nuestras vidas, n[ues]tras

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