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[crismón gráfico] [a lápiz] 277 [con tinta, subrayado] 287 un real [sello real] Sello tercero, un real años del mil seiscientos y noventa, y noventa y uno.

En la ciudad de los angeles a vente y dos dias del mes de octubre de mill seiscientos y nobenta i un años ante mi el Escribano y testigos el Selor Licenciado García Calvo Antonio presbitero domi siliario de este obispado de Puebla de los angeles a quien doy fee que conozco y como uno de los hijos y herederos de García Calvo Diego y de doña Lopez de Otero María sus padres difuntos cuias herensias tiene aceptadas y de nuebo asepto con benefisio de inventario y protestacion de no confundir sus derechos paciones otorgo que da su poder tan basta el como de derecho se requiere por nessesario a Malo de Molina Antonio vezino de esta dicha ciudad para que en sus nombres parsca ante el capitan don Verdugo y Santa Cruz Luis cavallero de orden de Santiago alcalde maiory capitan a guerra de la ciudad y provincia de cholula por su magestad pida se les libre y despacho mandamiento para que dicha Saenz María viuda de Gómez de la Corte Nicolás vecinos de dicha provincia de Cholula le de entregue pague la cantidad de pesos como a tal heredero le toco en la divi sion y particion de los bienes que quedaron por fin y muerte de los dichos sus padres con mas los reditos que constara estar deviendo a los otorgantes y de todo lo qual resiviere por cobrares otorgue recibos cartas de pago finiquitos gastos y otros recaudos con renunsiacion el [...] de la entrega por su prueba posesion de la pecunia no siendo [...] escribano que de ellos de fee en cuia razon por hasta que tenga effecto paresca ante dicha justicia por otras que a su derecho inporte y haga pedimento los requerimentos sitasiones protestas apelaciones suplicas juramentos recusasiones alegaciones oposisiones declinatorias enbargos de semibargos entregas execuciones mejoras prisiones sol turas apartamientos consentidos ventan y remates de bienes de que tome posecion y la defienda con [...] [...] presente testigos escritos escrituras [...] [...] testimonios por los queles quier papeles [línea de cancelación]

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[crismón gráfico] recaudos que pida y saque de cuio poder este por los abno fecho [...] lo que contrario presentado como le paresiere diga antes por sentencias consienta das faborables papeles y suplique de las perso nales siga sus grados por todas ynsta se les pidan que saque qualesquier mandamientos cartas de sustituya por los despachos que presenten donde convenga pidien do su cumplimiento haciendo todos los demás autos y diligencias judiciales y extra judiciales que se requie ran que para todo lo dicho y su dependiente le da este poder con libre y segura y administasion y facultad de enjuiciar y jurar y sustituir por relebacion en forma de lo firmo siendo testigos el capitan don Manzo Joseph de Espina Antonio y Rodriguez Diego vezinos de esta ciudad [línea de cancelación]

Hago mi signo de verdad [rúbrica] Presbitero García Calvo Antonio con testimonio

de Carvajal y Cardona Escribano publico y de su magestad

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[crismón gráfico] [a lápiz] 277 {con tinta] 288 un real [sello real] Sello tercero, un real años de mil y seiscientos y noventa y noventa y uno

Malo de Molina Antonio vezino de la ciudad de los angeles en nombre y con poder lo que presenta con la solemnidad nesesaria del Bachiller García Calvo Antonio presbitero domi siliario desta obispado merced de los hijos lexitimos y herede ros del capitan García Calvo Diego y de Lopez de Otero María su muger difuntos. Vezinos que fueron desta juris diccion como mas a la lugar y en derecho. Digo que en las quentas de particion y division que se hisieron y por rrazon de vienes de dichos difuntos por hijuela de aplicacion y ultima liquidacion se le aplicaron a mi parte novecientos ochenta pesos, quatro tomi nez y seis granos de sus lexitimas y herencias pater na y materna y de ellos se le aplicaron los nove cientos y veinte pesos quatro tomines y de los granos en el precio y valor de la hacienda de lavor que que do por sus vienes y de que se hiço remate en Gomez de la Corte Nicolás de cuyos reditos se le estan devi endo nueve meses y medio que corren desde el dia doze de henero deste año que importan treinta y siete pe sos y quatro reales. Y los setenta pesos y quatro pesos en el precio y valor de los vienes muebles que [línea de cancelación]

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quedaron en si por vender todo lo qual puso en poder de dicho Gomez de la Corte Nicolás como tutor y curador aduana que fue de mi parte y demas menores la persona cargo de doña Saenz María su mu ger como albasea y persona en quien para dicha ha cienda y demas vienes con dicha obligacion y para que mi parte sea pagada [línea de cancelacion]

Yo pido y suplico haviendo por presentado dicho poder si a de mandar se me libre y despache mada miento en forma por la dicha doña María Sa enz luego y sin dilacion alguna me de y entre gue los dichos novesientos veinte pesos y quatro tomines de la parte principal con mas lo trein ta y siete pesos y quatro rreales de los dichos de los nueves meses y medio que an corrido hasta oy quatro y otro ymporta novesientos pesos y quatro granos en el precio y valor de dichos vienes mue bles en ser quito todo monta un mil y diez y ocho pesos y seis granos que se a justamente pido y en lo nessesario firma en diesiocho [rubrica] Malo de Molina Antonio

[Presentacion] En la ciudad de Cholula a biente dias del mes de octubre de mil y seis cientos y no benta y un dias Ante el señor capitan don Verdugo y Santa Cruz Luis cavallero de orden de Santiago Alcalde mayor en ella [línea de cancelación]

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[con tinta, subrayado] 289 [a lápiz] 279 prvincial por su magestad se leyo esta pettision que presento el con obtenido en ella con el poder que refiere [línea de cancelacion] [auto]Su merced dicho alcalde mayor mando que al dicho Malo de Molina Antonio se le despache el man damientto que pide que la dicha doña Saenz María se le entregue al dicho Antonio Malo de Molina los dichos nobesientos ochenta pesos y quattro to mines y seis granos de las legitimas patterna y matterna del dicho lizenciado García Calvo Antonio que dandoselos que pagandoselos en virtud de dicho mandamiento y se pido sean enbiados a dicha merced se le presente que al suso dicho de la que diese en esta jurisdicion y lo firmo

[rubrica] Verdugo y Santa Cruz Luis Ante mi de Cardona Juan Escribano publico

Despachose el mandamiento que contiene al auto del suso

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