| page_0010del mes de febrero de mill y seiscientos y b¿noventa
y un años ante el señor alferez don Gallo Joseph jus
ticia maior desta ciudad y su provincia por su magestad que
se leyó esta peticion que presento el contenido en ella
su merced dicho señor justicia mayor mando se de [...]
madamiento para que la dicha doña Saenz María biu
da el dicho Gomez de la Corte Nicolás le entregue al
dicho de Palacios Juan como tal curador ad litem
de las personas y vienes de los dichos bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría noventa y dos
pesos y quatro granos del redito corrido de dichos dos
menores que se cumplio a dos de enero passado deste
año a rrazon de quarenta y seis pesos y dos granos a cada
uno como tales hijos y herederos del dicho cappitan García Calvo Diego y Lopez de Otero María su muger para
ayuda al sustento y beneficio de dichos menores
quedandoselos en virtud de dicho mandamiento
y su rezivo seran bien dados y manda se le pasen
en quenta a la suso dicha en la que tiene justa y
fuere a su cargo esta rrazon assi lo proveyo
y firmo
[rúbrica] Joseph Gallo
Ante mi
de Cardona Juan
Escribano público
Despacho este mandamiento
| page_0010del mes de febrero de mill y seiscientos y b¿noventa
y un años ante el señor alferez don Gallo Joseph jus
ticia maior desta ciudad y su provincia por su magestad que
se leyó esta peticion que presento el contenido en ella
su merced dicho señor justicia mayor mando se de [...]
madamiento para que la dicha doña Saenz María biu
da el dicho Gomez de la Corte Nicolás le entregue al
dicho de Palacios Juan como tal curador ad litem
de las personas y vienes de los dichos bachiller García Calvo Antonio y de San Joseph Rosamaría noventa y dos
pesos y quatro granos del redito corrido de dichos dos
menores que se cumplio a dos de enero passado deste
año a rrazon de quarenta y seis pesos y dos granos a cada
uno como tales hijos y herederos del dicho cappitan García Calvo Diego y Lopez de Otero María su muger para
ayuda al sustento y beneficio de dichos menores
quedandoselos en virtud de dicho mandamiento
y su rezivo seran bien dados y manda se le pasen
en quenta a la suso dicha en la que tiene justa y
fuere a su cargo esta rrazon assi lo proveyo
y firmo
[rúbrica] Joseph Gallo
Ante mi
de Cardona Juan
Escribano público
Despacho este mandamiento
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