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A setesientos y sinquenta y quatro pessos
siete tomines y seis granos= Cuia can
tidad les queda librada. Sobre el dicho ni
colas gomes de la Corte. en la forma que
se contiene en sus hijuelas sin
notar ni alterar cossa alguna. Y en esta
conformidad concluio la dicha rebaxa
la qual tambien y fielmente fecha. sin
fraude ni encubierta alguna salvo he
rror de pluma. Y assi lo juro a dios y
a la Chrus en forma de derecho fecha
en la ciudad de Cholula a dos dias del mes
de junio de mil y seisientos y seten
ta y siete años=en mandado [...]
[Rúbrica] Francisco de Castro
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