| page_0027en la ciudad de cholula a çinco dia del mez de março de mil y seíscientos y ocho ante valentin de
jasso corregidor della por su magestad. aviendo visto este processo y autos de exequcion fecha a pedimento
de Andres lopez como albacea que dize ser de Alonso Beltran difunto, contra Diego Perez maldonado
en sus bienes por ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comun que le pide en virtud de escritura publica
en esta causa presentada, dixo que declara y declaro por ninguno de ningun effecto todo lo fecho
en este processo por defecto de, parte, actor, y lo ponía y puso en su primer estado y en el punto
del primer auto y presentacion de la dicha escritura, con declaracion que para lo que
toca Al derecho de los herederos del dicho difunto, el sequestro y deposito de los bienes exe
qutados hecho en joan Tenorio depositario tenga su fuerça y vigor contra el dicho deposita
rio como en el se contiene y a riesgo del alguacil que le hizo como exequtor en veynte y siete
dias de septiembre e año proximo passado de seyscientos y siete y mandava y mando que
esta causa se substancia con los dichos herederos y se les de noticia del estado y razon
della y deste auto para que si la quisieren seguir la sigan como les conviniere y assi lo
proveyo declaro y firmo con parecer del assessor [línea de cancelación]
Balentin de Jasso
licenciado Andres suarez parra de oliveros [rubrica]
ante my Joan franco
scrivano publico [rubrica] | page_0027en la ciudad de cholula a cinco dia del mez de março de mil y seíscientos y ocho ante valentin de
jasfo corregidor della por su magestad. aviendo visto este processo y autos de execucion fecha a pedimento
de Andres lopez como albacea que dize ser de Alonso Beltran difunto contra Diego Perez maldonado
en sus bienes por ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comun que le pide en voluntad de escritura publica
en esta causa presentada, dixo que declara y declaro por ninguno de ningun effecto todo lo fecho
en este processo por defecto de parte, actor, y lo ponía y puso en su primer estado y en el punto
del primer auto y presentacion de la dicha escritura, con declaracion que para lo que
toca al derecho de los herederos del dicho difunto, el sequeztro y deposito de los bienes exe-
qutados hecho en joan Tenorio depositario tenga su fuerza y vigor contra el dicho deposita-
rio como en el se contiene y a riesgo del alguacil que le hizo como exequtor en veynte y siete dias de septiembre e año proximo passado de seyscientos y siete y mandava y mando que
esta causa se substancia con los dichos herederos y se les de noticia del estado y razon
della y deste auto para que si la quisieren seguir la sigan como les conviniere y assi lo
proveyo declaro y firmo con parecer de la [sesion?]
Balentin de Jasfo licenciado Andres suarez parra de oliveros
ante my Jhoan francisco
scrivano publico |