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corregidor de esta dicha ciudad e por este jues le
ssean pedidos donde no como tal deposito
que dellos se constituye pagar a su balor
con las costas y otorgo depossito en for
ma y obligado su perssona y bienes para
lo aver por firme y no firmo por no saver
e por no aver perssona de parte del dicho derecho
ni poder ser avido no se notificaron en termino
de la dicha execucion e lo firmo el dicho juan de canpos
y diego gonsales y andres perez
Ante my
Joan loçano [rubrica]
juan de canpos buyca [rubrica]
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