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GOGL570322 at Jun 11, 2022 04:23 PM

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en dicho estado, hauiendo Sido en el Intermedio por algun tiempo Libre
que Sin embargo Se deçide Libre Semejante parto por que Solo Se
mira al estado de Liberttad en la Madre por priuilegio y benefiçio
del derecho natural y estableçido en el Comun de que se Sigue Serlo
Conforme a sus dispoçiçiones y lo Contrario opuesto y repugnantte
a lo resuelto en dichos testos y en solidos fundamentos el que el do
minio esta en la serbidumbre que Satisfecha por remoberse el Ympedimento
queda La perssona y sujetto Libre y assi lo es mui del Casso el de los
menores por si en los Padres esta La patria potestad que removi
do el ympedimento Se quitta en los Cassos de derecho en los Patronos
La dominica potestad para el serviçio que Satisfecho Se remuebe
y Sessa Y lo demas que se refiere en dicho Escrito en la defensa
para Ynjenio; esta Satisfecho bastantisimamente: negandose como Se nie
ga Serlo mejor derecho el del dueño para enajenar que el del Es
clavo para pedir Libertad quanto tiene de diferencia el serlo aquella
privilegiada y que concede el exerçisio de propria Uoluntad
acquisiçion y dominio de proprios bienes y la Servidumbre
Ympedimento de estas acçiones proprias de todos en el derecho na
tural y el supuesto que Se niega esta prouado en los fundamentos
que en este Escrito lleuo referidos hordenados a la acçion de pedir
Libertad el Esclavo a su dueño que no podra negarsela Satisfa
siondole el preçio Y no Siempre este lo es del Esclavo que la Soliçita
Sino que puede tenerlo por benefiçio de sus padres Libres o de Otra
perssona que guste de hazerles el bien aunque fuese Con el cargo
de descontarlo en Seruicio por La diferencia de serlo temporal
la Seruidumbre o perpetua no teniendo Con que poderse Librar
y no es lo mesmo arreglarse a este Casso que darlo de exemplar para
otros en el supuesto Contrario pues no todos tendran el benefiçio
que puedan reçeuir algunos ademas de no Serlo esepçion que Ympi
de el Recursso Y los daños que se preuienen Son Conjeturados
Y qualquiera delicto tiene su Castigo Sin embargo de que lo
ynsierto y dudosso no puede ympedir el recursso y beneficio
asentado y los Cassos ejecutoriados Lo Son muchos en La
grande providençia Rectitud y justificaçion de su Altessa
de los Señores Preçidente y Oidores de la Real Audiencia de
este Reyno y no pocos en que su christiano Zelo a mandado restituir

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En dicho estado, hauiendo Sido en el Yntermedio por algun tiempo Libre
que Sin embargo Se deçide Libre Semejante parto por que Solo Se
mira al estado de Liberttad en la Madre por priuilegio y benefiçio
del derecho natural y estableçido en el Comun de que se Sigue Serlo
Conforme a sus dispoçiçiones y lo Contrario opuesto y repugnantte
a lo resuelto en dichos testos y en solidos fundamentos el que el do
minio esta en la serbidumbre que Satisfha por remoberse el Ympedimento
queda La perssona y sujetto Libre y assi lo es mui del Casso el de los
menores por si en los Padres esta La patria potestad que removi
do el ympedimento Se quitta en los Cassos de derecho en los Patronos
La dominica potestad para el serviçio Satisfecho Se remuebe
y Sessa Y lo demas que se refiere en dicho Escrito en la defensa
para Ynjenio; esta Satisfecho bastantisimam de: negandose como Se nie
ga Serlo mejor derechoel del dueño para enajenar que el del Es
clavo para pedir Libertad quanto tiene de diferencia el serlo aquella
privilejiada y que concede el exercicio de propria Uoluntad
acquisicion y dominio de proprios bienes y la Servidumbre
Ympedimento de estas acçiones proprias de todos en el derecho na
tural y el supuesto que Se niega esta prouado en los fundamentos
que en este Escrito lleuo referidos hordenados a la acçion de pedir
Libertad el Esclavo a su dueño que no podra negarsela Satisfa
siondole el preçio Y no Siempre este lo es del Esclavo que la Soliçita
Sino que puede tenerlo por benefiçio de sus padres Libres o de Otra
perssona que guste de hazerles el bien aunque fuese Con el cargo
de descontarlo en Seruicio por La diferencia de serlo temporal
la Seruidumbre o perpetua no teniendo Con que poderse Librar
y no es lo mesmo arreglarse a este Casso que darlo de exemplar para
otros en el supuesto Contrario pues no todos tendran el benefiçio
que puedan reçeuir algunos ademas de no Serlo esepçion que Ympi
de el Recursso Y los daños que se preuienen Son Conjeturados
Y qualquiera delicto tiene su Castigo Sin embargo de que lo
ynsierto y dudosso no puede ympedir el recursso y beneficio
asentado y los Cassos ejecutoriados Lo Son muchos en La
grande providençia Rectitud justificaçion de su Altessa
de los Señores Preçidente y Oidores de la Real Audiencia de
este Reyno y no poco en su christiano Zelo a mandado restituir