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se mi poder se mi signo
en testimonio de verdad
Juan de Gamiz semi [poder]
y usando del dicho poder y de
la facultad que por el tengo
obligo a los dichos Sebastian
Gomez Bejarano y Doña Fancisca
Negrete su muger como pren
cipales deudores yo el dicho
Juan Dias de Pliego me obligo
como su fiador y asiendo como
pago la deuda agena mia
propia y con los susodichos
juntamente y de manco
mun y a vos de uno y cada
uno por si y por el todo rrenun
ciando como por my y en los
dichos nonbres renuncio
las leyes y autenticas de la
mancomunidad y los benefi
cios de la [pension] y escurcion
de dar y pagar a Geronimo
de los Santos besino desta
ciudad aquien su poder
[...] mill y quatro cientos sesenta
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se mi poder se mi signo
en testimonio de verdad
Juan de Gamiz semi [poder]
y usando del dicho poder y de
la facultad que por el tengo
obligo a los dichos Sebastian
Gomez Bejarano y Doña Fancisca
Negrete su muger como pren
cipales deudores yo el dicho
Juan Dias de Pliego me obligo
como su fiador y asiendo como
pago la deuda agena mia
propia y con los susodichos
juntamente y de manco
mun y a vos de uno y cada
uno por si y por el todo rrenun
ciando como por my y en los
dichos nonbres renuncio
las leyes y autenticas de la
mancomunidad y los benefi
cios de la [pension] y escurcion
de dar y pagar a Geronimo
de los Santos besino desta
ciudad aquien su poder
[...] mill y quatro cientos sesenta
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