| page_0038en esta ciudad Sebastian Gomez Be
xarano Doña Francisca Negrete Diego
Ruyz Lozano Doña Francisca Negrete Diego
Ruyz Lozano ante mi Juan Franco
escrivano publico---------------------------------------
en la ciudad De Cholula en cinco de
mayo de mill de mill y sseysçientos y veynte
un años ante mi el escrivano publico
y testigos Diego Ruyz vesino De esta
çiudad que doy que fee que conozco y dixo
que Sebastian Gomez y Doña Francisca Negrete
su mujer se le obligaron a pagar siete
mill y ciento y setenta y çinco pessos de
oro comud contenidos en esta escriptura
proçedidos los sseys mill y quinientos [pesos]
de sincuenta Arrobas de grana a cien
to y treinta pessos cada Arroba y los
sseysçientos y setenta y çinco pessos de
[rresto] y prestamo de quentas segun
que por la dicha escriptura consta A que
se rrefiere y porque en el preçio delas
dichas cincuenta arrobas de grana le
pareçe en alguna manera execssi
bo por tanto [la pajebaja] en el pre
çio de la dicha grana de quinientos pesos de
oro comud por manera que tan ssola
mente viere A quedar el preçio de la
dicha grana en sseys mill pessos de oro
comud en manera la can
tidad de la dicha escriptura viere aque
dar en sseys mill y sseys çientos y seten
a y çinco pesos De oro comud que ha de
obrar en virtud de la dicha se baldran | page_0038en esta ciudad Sebastian Gomez Be xarano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano Doña Francisca Negrete Diego Ruyz Lozano ante mi [...] Juan Franco escrivano publico---------------------------------------
[...] en la ciudad dDe Cholula en cinco de
[dicho Ruiz Lo] mayo de mill de mill y sseyscçientos y veynte
[zano] un años ante mi el escrivano publico y testigos Diego Ruyz vesino dDe esta
cçiudad que doy que fee que conozco y [dixo] que Sebastian Gomez y Doña Francisca Negrete su mujer se le obligaron a pagar siete mill y ciento y setenta y cçinco pessos de oro comud contenidos en esta escriptura procçedidos los sseys mill y quinientos [pesos] de sin cuenta aArrobas de grana a cien to y treinta pessos cada aArroba y los sseys cçientos y setenta y cçinco pessos de [rresto] y prestamo de quentas segun que por la dicha escriptura consta A que se rrefiere y porque en el precçio delas dichas cincuenta arrobas de grana le parecçe en alguna manera execssi bo por tandto [...la pajebaja] en el pre
cçio de la dicha grana de quinientos pesos de oro comud por manera que tan ssola mente [vine]ere A quedar el precçio de la dicha grana en sseys mill pessos de oro comud en manera la can tidad de la dicha escriptura [vine]ere aque dar en sseys mill y sseys cçientos y seten a y cçinco pesos dDe oro comud que ha de obrar en virtud de la dicha se baldran |