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LuisCesar_73 at Feb 14, 2022 05:28 PM

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en esta ciudad Sebastian Gomez Be
xarano
Doña Francisca Negrete Diego
Ruyz Lozano
Doña Francisca Negrete Diego
Ruyz Lozano
ante mi Juan Franco
escrivano publico---------------------------------------
en la ciudad De Cholula en cinco de
mayo de mill de mill y sseysçientos y veynte
un años ante mi el escrivano publico
y testigos Diego Ruyz vesino De esta
çiudad que doy que fee que conozco y dixo
que Sebastian Gomez y Doña Francisca Negrete
su mujer se le obligaron a pagar siete
mill y ciento y setenta y çinco pessos de
oro comud contenidos en esta escriptura
proçedidos los sseys mill y quinientos [pesos]
de sincuenta Arrobas de grana a cien
to y treinta pessos cada Arroba y los
sseysçientos y setenta y çinco pessos de
[rresto] y prestamo de quentas segun
que por la dicha escriptura consta A que
se rrefiere y porque en el preçio delas
dichas cincuenta arrobas de grana le
pareçe en alguna manera execssi
bo por tanto [la pajebaja] en el pre
çio de la dicha grana de quinientos pesos de
oro comud por manera que tan ssola
mente viere A quedar el preçio de la
dicha grana en sseys mill pessos de oro
comud en manera la can
tidad de la dicha escriptura viere aque
dar en sseys mill y sseys çientos y seten
a y çinco pesos De oro comud que ha de
obrar en virtud de la dicha se baldran

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en esta ciudad Sebastian Gomez Be
xarano Doña Francisca Negrete Diego
Ruyz Lozano Doña Francisca Negrete Diego
Ruyz Lozano ante mi
[...] Juan Franco
escrivano publico---------------------------------------
[...] en la ciudad dDe Cholula en cinco de
[dicho Ruiz Lo] mayo de mill de mill y sseyscçientos y veynte
[zano] un años ante mi el escrivano publico
y testigos Diego Ruyz vesino
dDe esta
cçiudad que doy que fee que conozco y [dixo]
que Sebastian Gomez y Doña Francisca Negrete
su mujer se le obligaron a pagar siete
mill y ciento y setenta y
cçinco pessos de
oro comud contenidos en esta escriptura
pro
cçedidos los sseys mill y quinientos [pesos]
de sin
cuenta aArrobas de grana a cien
to y treinta pessos cada
aArroba y los
sseys
cçientos y setenta y cçinco pessos de
[rresto] y prestamo de quentas segun
que por la dicha escriptura consta A
que
se rrefiere y porque en el pre
cçio delas
dichas cincuenta arrobas de grana le
pare
cçe en alguna manera execssi
bo por tan
dto [...la pajebaja] en el pre
cçio de la dicha grana de quinientos pesos de
oro comud por manera que tan ssola
mente
[vine]ere A quedar el precçio de la
dicha grana en sseys mill pessos de oro
comud en manera la can
tidad de la dicha escriptura
[vine]ere aque
dar en sseys mill y sseys
cçientos y seten
a y
cçinco pesos dDe oro comud que ha de
obrar en virtud de la dicha se baldran