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LuisCesar_73 at Nov 30, 2021 06:21 PM

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obligaçion que convengan con las fuer
zas firmezas Renunciaçiones de el
y el y las demas que para su balidaçion
se rrequieran A cuya firmeza paga
y cumplimiento obligo mis bienes y doy
poder a las Justiçias Realles Donde
fuere ssometida Por este poder qual el
me ssometo y rrenunçio el mio y la ley sit
[conbenerid] de Jurisdiçione para que me
apremien a su cumplimiento como por
sentencia difinitiva de Jues compe
tente passada en cossa Jusgada rrenun
cio leyes de mi fabor y la general y en
espeçial Renuncio el beneffiçio del be
rano y la nueba constituçion leyes de
todo y partida y las demas que faboresçen
el derecho de las mugeres y [desprobe] el
obligarsse con sus maridos a sus deudas
de cuyo effecto me aperçibio el presente
escrivano y Juro Por Dios y a la crus en
forma de dios que contra esta escriptura
no he hecho protestaçion ni hare rrecla
maçion y si paresçieren las rreboco y me
obligo de aver por firme lo sussodicho y lo
que en su virtud se bhisiere y de no y con
tra ella Por Razon de mi dote arral
bienes parrafernales ni hereditarios
ni alegando fuerza ni y ni sentimienta
por que la otorgo de mi voluntad y sso
cargo deste Juramento no pedire
avssolucion ni rrelaxaçion A quien

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obligaçion que convengan con las fuer
zas firmezas Renunciaçiones de el
y el y las demas que para su balidaçion
se rrequieran A cuya firmeza paga
y cumplimiento obligo mis bienes y doy
poder a las Justiçias Realles Donde
fuere ssometida Por este poder qual el
me ssometo y rrenunçio el mio y la ley sit
[conbenerid] de Jurisdiçione para que me
apremien a su cumplimiento como por
sentencia difinitiva de Jues compe
tente passada en cossa Jusgada rrenun
cio leyes de mi fabor y la general y en
espeçial Renuncio el beneffiçio del be
rano y la nueba constituçion leyes de
todo y partida y las demas que faboresçen
el derecho de las mugeres y [desprobe] el
obligarsse con sus maridos a sus deudas
de cuyo effecto me aperçibio el presente
escrivano y Juro Por Dios y a la crus en
forma de dios que contra esta escriptura
no he hecho protestaçion ni hare rrecla
maçion y si paresçieren las rreboco y me
obligo de aver por firme lo sussodicho y lo
que en su virtud se bhisiere y de no y con
tra ella Por Razon de mi dote arral
bienes parrafernales ni hereditarios
ni alegando fuerza ni y ni sentimienta
por que la otorgo de mi voluntad y sso
cargo deste Juramento no pedire
avssolucion ni rrelaxaçion A quien