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Vania26 at Jul 30, 2022 12:02 PM

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En la ciudad de cholula en catorze
dias del mes de enero de myll y seysçientos
y ocho años ante my el escrivano publico y testigo
parescio don pedro de santa cruz po
lanco y aguilar
que doi ffe que conozco
y como marido y conjunta persona
de doña melchora de escobar hija
ligitima de francisco de valencia y antonia
de leon
su muger difuntos cuya herencia
tiene açeptada con beneficio de yn
bentario y si es necesario de nuevo la
açepta y dixo que por vienes que
dichos difuntos en otros vienes que
quedaron fueron unas casas en esta
ziudad en el barrio de san miguel
y se obico que lindan con la colecturia
de esta siudad que son en las que al presente bibe
y estas estan por rrematar y estan
ffechas estas diligencias y pregones
para lo susodicho por tanto otorgo
que dava su poder bastante a Juan
vernal
vezino de esta ziudad para que en dicho
su nombre pueda con los demas
herederos pedir que las dichas
[línea de cancelación]

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En la ciudad de cholula en catorze
dias del mes de enero de myll y seysçientos
y ocho años ante my el escrivano publico y testigo
parescio don pedro de santa cruz po
lanco y aquilar
que doi ffe que conozco
y como marido y conjunta persona
de doña melchora de escobar hija
ligitima de francisco de valencia y antonia
de leon
su muger difuntos cuya herencia
tiene açeptada con beneficio de yn
bentario y si es necesario de nuevo la
açepta y dixo que por vienes que
dichos difuntos en otros vienes que
quedaron fueron unas casas en esta
ziudad en el barrio de san miguel
y se obico que lindan con la colecturia
de esta siudad que son en las que al presente bibe
y estas estan por rrematar y estan
ffechas estas diligencias y pregones
para lo susodicho por tanto otorgo
que dava su poder bastante a Juan
vernal
vezino de esta ziudad para que en dicho
su nombre pueda con los demas
herederos pedir que las dichas
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