| page_0014En la ciudad de cholula en este dicho dia mes
y año dichos los dichos Ruiz Miguel y Alonso García
para averiguacion de lo contenido en la peticion de
atras ante dicho thenyente presento por testigo Ancelmo López vezino de esta ziudad del qual fue
tomado e recibido juramento por dios nuestro señor
y la señal de la cruz en forma de derecho
su cargo del qual prometio de deçir verdad
dixo que conozçe a los contenidos en la peticion
de atras y tiene notiçia de las casas en el
dicho pedimento contenidas que quedaron por
fin y muerte de Diego Ruiz difunto y save
este testigo que les sera mas hutil ep rovechosso
a los menores que quedaron del dicho difunto
el bender las dichas casas y con lo proçediente
que de ellas dieren si podian sustentar
mejor los dichos menores que no con las dichas
casas porque no bendiendose no se podia
saver lo que cave a cada uno y de no ben
derlas por ser casas de adobes bendran
cada dia a menos y esto es la verdad y lo
que save su cargo del dicho juramento
en el qual se afirmo y ratifico y de
claro ser de hedad de çincuenta años
poco mas o menos e que no le tocan las
generales y lo firmo con el dicho jues
Álvaro de Olarte [rúbrica]
Anselmo López [rúbrica]
Ante my Juan Franco [rúbrica]
escribano publico
En la ziudad cholula en este dicho dia
mes y año dichos los dichos miguel] ruyz@Miguel Ruiz y Alonso García
para averiguacion de lo contenido en el pedimento
de atras ante el dicho thenyente presento por tesstigo
| page_0014En la ciudad de cholula en este dicho dia mes
y año dichos los dichos miguel] ruyz@Miguel Ruiz y Alonso García
para averiguacion de lo contenido en la peticion de
atras ante dicho thenyente presento por testigo Ancelmo López vezino de esta ziudad del qual fue
tomado e recibido juramento por dios nuestro señor
y la señal de la cruz en forma de derecho
su cargo del qual prometio de deçir verdad
dixo que conozçe a los contenidos en la peticion
de atras y tiene notiçia de las casas en el
dicho pedimento contenidas que quedaron por
fin y muerte de Diego Ruiz difunto y save
este testigo que les sera mas hutil ep rovechosso
a los menores que quedaron del dicho difunto
el bender las dichas casas y con lo proçediente
que de ellas dieren si podian sustentar
mejor los dichos menores que no con las dichas
casas porque no bendiendose no se podia
saver lo que cave a cada uno y de no ben
derlas por ser casas de adobes bendran
cada dia a menos y esto es la verdad y lo
que save su cargo del dicho juramento
en el qual se afirmo y ratifico y de
claro ser de hedad de çincuenta años
poco mas o menos e que no le tocan las
generales y lo firmo con el dicho jues
Álvaro de Olarte [rúbrica]
Anselmo López [rúbrica]
Ante my Juan Franco [rúbrica]
escribano publico
En la ziudad cholula en este dicho dia
mes y año dichos los dichos miguel] ruyz@Miguel Ruiz y Alonso García
para averiguacion de lo contenido en el pedimento
de atras ante el dicho thenyente presento por tesstigo
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