frc_vol007_10

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yten una sarta de perlas que peso tres onsas con un pajarillo de palo sobre dorado [línea de cancelación] yten un enboLtorio de puntas [línea de cancelación] yten una bolsa de aguja y oro de seda Leona da [línea de cancelación] yten un rrosario de cornalinas de china con sus estremos de oro de china [línea de cancelación] yten una gargantilla de aljofar y abalorios leonado de china [línea de cancelación] yten trese baras de franjon de seda morada y oro yten un libro de muestrables cortados [línea de cancelación] yten otro cajon con lo siguiente [línea de cancelación] yten dos cajuelas del japon co-tocabenca rrujadas [línea de cancelación] yten otra cajuela de china con tocas dentro yten una caja de la cierra taraseada y dentro de ella lo siguiente [línea de cancelación] yten otro enboltorio -comirpeto- y tocas dentro yten unas mangas encarrujadas [línea de cancelación] yten otras managas de muger de sinabafa yten unas mangas de muger de telilla [línea de cancelación] yten una tira labrada de seda azul de almo pada [línea de cancelación] yten dos chiquibitillos llenos de cuellos y pei netes viejos [línea de cancelación] yten dos mangas labradas de seda negra de mujer para camisa [línea de cancelación] yten unas mangas encarrujadas de muger yten unas chinelas de terciopelo carmesi con dos pares de herbillas unas arjentadas y otras de cordoban [línea de cancelación] yten un tecomate con un tocador dentro yten una escribania de chilapa con un rrostrillo dentro de oro con beynte y ocho piesa

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y ten una cajuela de tlaxcala y dentro de ella unos tinteros y salbaderas de tecali y dos pares de jerbillas [línea de cancelación] y ten un escritorio chico de chilapa y dentros un rrosario de cristaL y quentas lonadas y ten otro cajonsito un dedal de plata [línea de cancelación] y un ajogadero de granates y aljofar con un ymagen chiquita de oro [línea de cancelación] todos los quales dichos vienes de suso conteni [no se ve bien] y declarados le secrestario my ynbentaria [no se ve bien] pa del dicho balentin de Jasso en cumplim [no se ve bien] de la corona de atras y en el testado se que el dicho secresto porsetar de para otro bi [no se ve] proseguir en el todos los quales el dicho don Juan rramires juez dio en deposito a rrodrigo mende del castillo vezino de esta ciudad que esta [no se ve bien] do presente a el otros que se constitu [no se ve bien] por depositario rreal de los dichos bien [no se ve bien] de suso ynbentariados y de auton y de [no se ve] bel y diego sumando y una yja suya llama Juana de hedad de dies años poco mas o me [no se ve bien] y una negra llamada Francisca con una yja ll [no se ve bien] mada Francisca de un años y una mulatill [no se ve bien] llamada ysabel y se obligo de los tener [no se ve bien] en el dicho deposito y los dar y entregar cado y quanto que posee dicho don Juan rram res de arellano Juez o otro que de esta ca [no se ve bien] conosca se le mande donde no de mas de y [no se ve bien] currir que Las penas de los depositario [no se ve bien] pagara el balor de ellos y juzgado y sent çiado y de los dichos bienes se dio posen gado por los a ver rreservado en prese [no se ve bien] çia de mi el presente – y testigo de que [no se ve bien] fee y para ello obligo su persona y [no se ve bien] nes y dio poder cunplido a quales [no se ve bien]

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quier justicia de su magestadad de quales quier par tes que sean para quel conpebanal cum plimos de el que dicho el como si fuese ser traslado difinitiba de Juez competente contra le dadas pasada en cosa juzgada sobre que rrenuncio lo que de su fabor con lo general del derecho y lo entrego y no firmo por ser çiego de la vista corporal a su rruego lo firmo un testigo con el dicho juez y lo fueron Carmen de morales y luis de alar con y Juan de la Cruz vezinos desta ciudad Don Juan Ramirez De arellano S [rúbrica] Por testigo Juan de la Cruz [rúbrica] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] en La ciudad de cholula en çinco dias del mes de mayo de myll y seiscientos nueve años don Juan rramirez de arellano jues para lo tocante al enbargo y susesor de los bienes de balen tin de jaso corregidor fue desta ciudad y jues del derecho rreal destibutir dixo que asi no trajo abencia que rrodrigo mendes del castillo juez desta ciudad tiene en su poder cantidad de mayz del dicho balentin de jaso di funto y savio que otras personas le tienen can tidad de mayz y para questo susodicha y zagun las diligençias que confirme a su cumplir su padenamente quel susodicho de dare con juramento el mayz que el tiene en su poder

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y que otras personas deven mayz al dicho di ffunto y lo que declarare tener lo tenga en su poder en bargado y no lo entregue a ninguna persona hasta que por su merced o otra jutizia pone desta causa conozca su pena qual pagara atrabes y asi lo mande [línea de cancelación] Don Juan Ramirez De arellano S [rúbrica] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] en La ciudad de cholula en ςinco de mayo de myl y seiscientos nueve años quel su merced notificacion el auto de atras como en el se contiene a Rodrigo mendes de castillo y le çite con juramento de dare lo en el cumplido este au al se ve jurar por dicha y la cruz en esta ma de derecho su cargo del qual prometio [no se ve] de çiudad e preguntado por lo cumplido en el dicho auto dixo que en poder desta persona declara estam del dicho valentin de jaxo dixunto quel cient o negocios de mayz diez mas a verselas cuale tendra en su poder y las dara y entregue como se le manda al dicho don juan rramire jues o a otro que desta causa conozca y ci para lo que por el dicho auto se le manda y este que declara tiene noticia que en p der en otro allarez lo eradara y cantida de mayz del dicho difunto en su ave estos [no se ve] de dara las que son y esto e su aver da su cargo del dicho juramento y no

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ffirmo por ser ςiego de la vista corporal a su ruego y lo firmo un testigo y juan de la cruz y al daude [línea de cancelación] Al margen del centro: Por testigo Juan de la Cruz [rúbrica] Al margen del centro: [Joan Franco] Al margen del centro: escribano público [rúbrica] en la ςiudad de choLula a seys dias de el mes de mayo de mill y seis ςientos y nuebe años don juan rramires de arellano Jues de co mision para el enbargo y secresto de los bienes de balentin de jasso difunto En cumplimiento de la dicha su comision prosiguier y si en la manera siguiente [línea de cancelación] Primeramente un escritorio de la sierra atanaseado con sus tirantes de plata que todos los cajones de el estan llejnos de tocas y panetes y jorjueras [línea de cancelación] yten una cajuela de china y dentro de el un peynado dielan de china labrado de punto rreal y puntas [línea de cancelación] yten un escritorio de onbre a forrado de cuero negro que los cajones de el tienen tecomates y xicarillas y petaquillas y o tras menudenςias de poca ynportan ςia y en un cajon dellos dos bolsas de aguja labradas y dos rrodetes y una ymajen de nuestra señora bordada y un a nus dey escarchado [línea de cancelación] yten una caja encorada de cuero blanco

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