| page_0013quier justicia de su magestadad de quales quier par
tes que sean para quel conpebanal cum
plimos de el que dicho el como si fuese
ser traslado difinitiba de Juez competente
contra le dadas pasada en cosa juzgada
sobre que rrenuncio lo que de su fabor con
lo general del derecho y lo entrego y no firmo
por ser çiego de la vista corporal a su
rruego lo firmo un testigo con el dicho juez y lo
fueron Carmen de morales y luis de alar
con y Juan de la Cruz vezinos desta ciudad
Don Juan Ramirez
De arellano S
[rúbrica]
Por testigo Juan de la Cruz [rúbrica]
ante my
Joan Franco
escribano público [rúbrica]
en La ciudad de cholula en çinco dias del mes
de mayo de myll y seiscientos nueve años don Juan
rramirez de arellano jues para lo tocante al
enbargo y susesor de los bienes de balen
tin de jaso corregidor fue desta ciudad y jues del derecho
rreal destibutir dixo que asi no trajo
abencia que rrodrigo mendes del castillo
juez desta ciudad tiene en su poder cantidad
de mayz del dicho balentin de jaso
di
funto y savio que otras personas le tienen can
tidad de mayz y para questo susodicha y zagun
las diligençias que confirme a su cumplir
su padenamente quel susodicho de dare
con juramento el mayz que el tiene en su poder
| page_0013quier justicia de su magestadad de quales quier par
tes que sean para quel conpebanal cum
plimos de el que dicho el como si fuese
ser traslado difinitiba de Juez competente
contra le dadas pasada en cosa juzgada
sobre que rrenuncio lo que de su fabor con
lo general del derecho y lo entrego y no firmo
por ser çiego de la vista corporal a su
rruego lo firmo un testigo con el dicho juez y lo
fueron Carmen de morales y luis de alar
con y Juan de la Cruz vezinos desta ciudad
Don Juan Ramirez
De arellano S
[rúbrica]
Por testigo Juan de la Cruz [rúbrica]
ante my
Joan Franco
escribano público [rúbrica]
en La ciudad de cholula en çinco dias del mes
de mayo de myll y seiscientos nueve años don Juan
rramirez de arellano jues para lo tocante al
enbargo y susesor de los bienes de balen
tin de jaso corregidor fue desta ciudad y jues del derecho
rreal destibutir dixo que asi no trajo
abencia que rrodrigo mendes del castillo
juez desta ciudad tiene en su poder cantidad
de mayz del dicho balentin de jaso
di
funto y savio que otras personas le tienen can
tidad de mayz y para questo susodicha y zagun
las diligençias que confirme a su cumplir
su padenamente quel susodicho de dare
con juramento el mayz que el tiene en su poder
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