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Rexistro d sesripturas del año d 1606 con 46 tox
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esta escritura de venda y de dicha renta para la dicha casa y obligo de cumplir pagar y guardar lo tenia en ella segun pues y mas anper Mello que vendo pues aver dho mas personas y erenes auidos es naues y a cristo das y quien dho e graciap que es entre nuestras y en ves por a las para la ciudad para quendo ellan q caspen pues con el pen seian a pasar en algun casa
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En La ciudad de choLula en Primero dia del mes de Junio año de mill y seiszientos y y seis antonio garçia cauezas teniente de gabriell de chaues corregidor en ella por su magestad y ante mi el escriuano nombrado y jurado en fforma y testigos ynfraescriptos pareçio martin de segura vezino de esta çiudad que doy fffee que conozco y otorgo por esta presente carta que vendia y dava en Venta rreal Para siempre xamas A Juan perez de silbba vezino esta çiudad que esta presente.Unas Cassas de morada
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[roto] hazia de hazer graçia [roto] [roto] ra ynrrebocable [roto] ollama de enttre unos sobre lo qual rrenunçio tales y del hordenamiento rreal ffecha en las cortes de alcala y el rremedio de los quatro años En ella declarados y se desistia y apartaua del derecho y action que tenia a las dichas cassas y lo lo cedia e trespasa ua En el dicho comprador para que ssea suyo y de sus herederos y como de tal haga su boluntad y le dio poder y ffacultad para que tome y aprehenda la possecion y en el ente rna que no la tomare El se constitu ye por su tenedor E possedor para dar selas cada que se las pida y como rreal vendedor se obligo a el saneamiento de las dichas cassas de que le seran seguras y agora ni en ningun tiempo no le saldra a ella pleito ni de