frc_vol004_0030_b

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Dennis Marcovick Pérez Bernabé at Jun 22, 2020 01:46 PM

frc_vol004_0030_b

[Crismón gráfico] [tachado] 615 [subrayado] 26 [a lápiz] 20
[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo
Ximenez Ayala Diego vecino de la ciudad de Cholulaotorgo y conozco por la carta
que la viere Bautista de Villalobos Juan
que para presente una mi casa que
tengo en esta ciudad linda con casas
de de Elias Diego difunto la qual
aviere por que de un año que comienza
a contar y se contan desde catorce dias
del presente año por rrazon
de setenta pesos de oro comun que me ha de dar
por sus tercios adelantados
y antes que comienza a correr y con con
dicion que no a de poder tres pasar a la dicha
casa sin licencia y consentimento y se fe
cho vendiere la dicha casa alego [...]
[....] [...] y de la manera pro
meto y me obligo de no le quitar
la dicha casa antes de ser cumplido el dicho
arriendo so pena de dar otra las
y tambien y en tan[...]
por nuestro precio y el presente
el dicho Juan Bautista de Villalo
bos acepta esta escriptura y [...] nuestro
en el por arrienda por eso obligo de
guardar y cumplir las condiciones de la
y de no dejar la dicha casa que le son
cumplidos so pena de pagar la rreal
el vacio y al cumplimiento dello que pues
cumpla simple dieron pues a los vecinos
donde de quales quienes les sean
y en especial a los suso dichos
[línea de cancelación]

frc_vol004_0030_b

[Crismón gráfico] [tachado] 615 [subrayado] 26 [a lápiz] 20
[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo
Ximenez Ayala Diego vecino de la ciudad de
Cholula otorgo y conozco por la carta
que la viere Bautista de Villalobos Juan
que para presente una mi casa que
tengo en esta ciudad linda con casas
de de Elias Diego difunto la qual
aviere por que de un año que comienza
a contar y se contan desde catorce dias
del presente año por rrazon
de setenta pesos de oro comun que me ha de dar
por sus tercios adelantados
y antes que comienza a correr y con con
dicion que no a de poder tres pasar a la dicha
casa sin licencia y consentimento y se fe
cho vendiere la dicha casa alego [...]
[....] [...] y de la manera pro
meto y me obligo de no le quitar
la dicha casa antes de ser cumplido el dicho
arriendo so pena de dar otra las
y tambien y en tan[...]
por nuestro precio y el presente
el dicho Juan Bautista de Villalo
bos acepta esta escriptura y [...] nuestro
en el por arrienda por eso obligo de
guardar y cumplir las condiciones de la
y de no dejar la dicha casa que le son
cumplidos so pena de pagar la rreal
el vacio y al cumplimiento dello que pues
cumpla simple dieron pues a los vecinos
donde de quales quienes les sean
y en especial a los suso dichos
[línea de cancelación]