| frc_vol004_0028_a[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo
Álvarez Francisco vecino desta ciudad de Cholula otorgo
y conozco por esta carta que me obligo de dar y entregar
a de Valencia Francisco vecino de la ciudad a quien
su poder que viere en qualquier manera
una arroba de grana seca y bien acon
dicionada la qual le daré y entregaré para
ffin deste mes de agosto primero que nadie le anote
por rrazon de setenta y tres pesos de oro
comun que por compra dela me a dado en pagado
en rreales de plata y estan en mi poder real
mente y con este envia rrazon de la entrega que
de prueba o parte ni de la exepcion dela
manera esta presunta a leyes de la entrega como
en ella se parte y son para el dicho público como dado
y entregado la dicha arroba de grana el Francisco de
Valencia ante nuestro poder que viere lo pueda
comprar de persona que la allare por el precio
o precios que le costare y por lo que mas le postare
como por el para que me pueda especular
para algunas a les [...] para lo dicho su juramento
cumple simple averiguacion alguna de la qual lo re
fiero y algunas personas que me pueden [...]
de los bienes avidos e por aver y doy poder
a las algunas personas para la [...] de
lo que poseo como persona pasara en esta
juntamente leyes en mi ffavor con algunas
de derecho lote por la ciudad de cholula en
veinte y quatro de mismo año de mil seiscientos
y quatro y de otorgo que escribano doy ffe que
conozco no ffirmo por que dijo no saver a su
ruego le ffirmo como testigo siendo de Arce Antonio
y Quellan Juan vecinos ellos
desta ciudad [línea de cancelación]
Por testigo [rúbrica] Antonio de Arce
Ante mi
Franco Joan
Escribano público
| frc_vol004_0028_a[Auto] Sepan quantos esta carta vieren como yo
Álvarez Francisco vecino desta ciudad de Cholula otorgo
y conozco por esta carta que me obligo de dar y entregar
a de Valencia Francisco vecino de la ciudad a quien
su poder que viere en qualquier manera
una arroba de grana seca y bien acon
dicionada la qual le daré y entregaré para
ffin deste mes de agosto primero que nadie le anote
por rrazon de setenta y tres pesos de oro
comun que por compra dela me a dado en pagado
en rreales de plata y estan en mi poder real
mente y con este envia rrazon de la entrega que
de prueba o parte ni de la exepcion dela
manera esta presunta a leyes de la entrega como
en ella se parte y son para el dicho público como dado
y entregado la dicha arroba de grana el Francisco de
Valencia ante nuestro poder que viere lo pueda
comprar de persona que la allare por el precio
o precios que le costare y por lo que mas le postare
como por el para que me pueda especular
para algunas a les [...] para lo dicho su juramento
cumple simple averiguacion alguna de la qual lo re
fiero y algunas personas que me pueden [...]
de los bienes avidos e por aver y doy poder
a las algunas personas para la [...] de
lo que poseo como persona pasara en esta
juntamente leyes en mi ffavor con algunas
de derecho lote por la ciudad de cholula en
veinte y quatro de mismo año de mil seiscientos
y quatro y de otorgo que escribano doy ffe que
conozco no ffirmo por que dijo no saver a su
ruego le ffirmo como testigo siendo de Arce Antonio
y Quellan Juan vecinos ellos
desta ciudad [línea de cancelación]
Por testigo [rúbrica] Antonio de Arce
Ante mi
Franco Joan
Escribano público
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