frc_vol004_0016_a

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Dennis Marcovick Pérez Bernabé at Jun 22, 2020 01:36 PM

frc_vol004_0016_a

ser una misma cosa dela que la
cantidad memor por entregar convienne
bienes en [...] de poder della
[al] para que lo deduse por [...] para
que asi se dixere que me valga en
juizio ffuera de los quales por
ciento y cincuenta i siete pesos de oro
de ser orden e pagar en esta dicha ciudad o en
otra qual quiere que me ffueren
pedido y demandado en quales [...]
[...] no an otra moneda las tre[...] por
vallor para que la dicha affecta de la
carta en dos meses y medio y en esto
a persona a la cantidad para el dia
de navidad primera vez del
presente año con las cartas dela
cobrança e para cuia persona de lo [...]es
de [...] persona y bienes avidos e por aver
y doi poder a las personas doi poder de quales
quier que les que sean y en especial a las de la
dicha ciudad para que cunplan a su [...] de
lo que por ser como por ser una pasada en cosa
juzgada y devida las leyes de mi favor con el que de
derecho ffecho en la ciudad de cholula en quattro dias
del mes de março de mill y seis cientos
y quatro años y de que otorgo yo escribidor de que
conozco lo ffirmo de su mano deudor Luzero Cristóbal
y de la Rrosa Juan vecinos de la ciudad de Cholula.

Ante mi [rúbrica]
Franco Joan de Arregui Domingo
Escribano público.
[Línea de cancelación]

frc_vol004_0016_a

ser una misma cosa dela que la
cantidad memor por entregar convienne
bienes en [...] de poder della
[al] para que lo deduse por [...] para
que asi se dixere que me valga en
juizio ffuera de los quales por
ciento y cincuenta i siete pesos de oro
de ser orden e pagar en esta dicha ciudad o en
otra qual quiere que me ffueren
pedido y demandado en quales [...]
[...] no an otra moneda las tre[...] por
vallor para que la dicha affecta de la
carta en dos meses y medio y en esto
a persona a la cantidad para el dia
de navidad primera vez del
presente año con las cartas dela
cobrança e para cuia persona de lo [...]es
de [...] persona y bienes avidos e por aver
y doi poder a las personas doi poder de quales
quier que les que sean y en especial a las de la
dicha ciudad para que cunplan a su [...] de
lo que por ser como por ser una pasada en cosa
juzgada y devida las leyes de mi favor con el que de
derecho ffecho en la ciudad de cholula en quattro dias
del mes de março de mill y seis cientos
y quatro años y de que otorgo yo escribidor de que
conozco lo ffirmo de su mano deudor Luzero Cristóbal
y de la Rrosa Juan vecinos de la ciudad de Cholula.

Ante mi [rúbrica]
Franco Joan de Arregui Domingo
Escribano público.
[Línea de cancelación]