| frc_vol004_0002_a de la Mota y León Bartholomévecino de la ciudad de los
Ángeles paresco ante usted en virtud en aquella via y forma que me da
lugar tengaen derecho y digo que Muñoz Cortázar Diego
de esta ciudad de cholula me es deudor de cantidad de trein
ta y seis pesos y seis tomines de resto de unos generos que a[roto]
un hijo suio nombrado Muñoz Mathías de orden jura con
todo mal largamente consta de dos cartas que con devida
solemnidad presentó y aunque he hecho mias exacta diligen
cias serca de la cobranza de dicha cantidad no le he de poder
seguir por lo qual y por que me pague dicha cantidad [línea de cancelación]
A vuestra merced pido y supplico haviendo por presentada dichas dos cartas
se sirva de mandar comparezca a la prevencia al dicho Diego
Muñoz en qual con juramento conforme a la ley y sola pena
de ella jure y declare si son de su letra y firma dicha carta
y si es deudor de dicha cantidad y declare llanamente me pague
y por su defecto sea puesto en la carcel publica desta ciudad has
ta que lo haga y en caso negativo se site para la prueva
pido justicia y juro por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz
ser este escripto cierto y no de malicia y dicha devida por
pagar consta yendo en lo necesario estado.
[Rúbrica] Bartholomé de la Mota y León.
En la ciudad de Cholula a doze dias del mes de mayo
de mil setecientos y seis años ante el General Señor Juez
Flores de Medina Juan alcalde maior desta
dicha ciudad y dicho [...] Por su Magestad
de carta refirio [línea de cancelación] | frc_vol004_0002_a de la Mota y León Bartholomévecino de la ciudad de los
Ángeles paresco ante usted en virtud en aquella via y forma que me da
lugar tengaen derecho y digo que Muñoz Cortázar Diego
de esta ciudad de cholula me es deudor de cantidad de trein
ta y seis pesos y seis tomines de resto de unos generos que a[roto]
un hijo suio nombrado Muñoz Mathías de orden jura con
todo mal largamente consta de dos cartas que con devida
solemnidad presentó y aunque he hecho mias exacta diligen
cias serca de la cobranza de dicha cantidad no le he de poder
seguir por lo qual y por que me pague dicha cantidad [línea de cancelación]
A vuestra merced pido y supplico haviendo por presentada dichas dos cartas
se sirva de mandar comparezca a la prevencia al dicho Diego
Muñoz en qual con juramento conforme a la ley y sola pena
de ella jure y declare si son de su letra y firma dicha carta
y si es deudor de dicha cantidad y declare llanamente me pague
y por su defecto sea puesto en la carcel publica desta ciudad has
ta que lo haga y en caso negativo se site para la prueva
pido justicia y juro por Dios nuestro señor y la señal de la santa cruz
ser este escripto cierto y no de malicia y dicha devida por
pagar consta yendo en lo necesario estado.
[Rúbrica] Bartholomé de la Mota y León.
En la ciudad de Cholula a doze dias del mes de mayo
de mil setecientos y seis años ante el General Señor Juez
Flores de Medina Juan alcalde maior desta
dicha ciudad y dicho [...] Por su Magestad
de carta refirio [línea de cancelación] |