frc_vol004_0032_a

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detiene y todo de lo cedo [...] tres
paso en el cuio comprador para que
haga dellos a su boluntad como cosa
ya que es doy poder a esta cuenta
para que de su autoridad y judicialmente
tome la pasada tenencia e posecion
desta propiedad e tenga en el
entre tanto que de la toma me con
tento por su inquilino posedor y te
nedor para que a dar cada que me la pida
y enseñar de verdadera tradicion la
entrega estuviere de generales del
pedazo de tierra y como rreal bendedor
me obligo a la vision de seguridad y sanea
miento desta propiedad en el tiempo en
que la mas a cuya forma que puedo y de derecho
soy delegado y cumplido que pues
obligo mi persona y bienes avidos
e por aver y doy poder a las personas las
quañes que desde que sean y en espe
cial a las de la dicha ciudad para que
me cumplan a persona de lo que
despues como persona pasada en cosa
juzgada viendo las leyes de mi ffavor
qual otorgo la presente que son por poder
y esto otorgo en esta ciudad de Cholula
en catorce del mes de Jullio
de mil e seis cientos y quatro años
y que otorgo yo escribano publico doy ffe que
[línea de cancelación]

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