frc_vol004_0018_a

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de Aranguez de Sampallo las quales a las
casas que debemos por nuestras propias bienes
del por ser con de otra enagenación especial
ni general quien la tiene por precio y con
tra de setencientos y cinquenta pesos de
oro comun con cargo de cuatrocientos pesos de
censo [tachado] que las [arriba] sobre ambas casas que están supuestas
en ffavor de el convento de frailes de la
orden de Santo Domingo de la ciudad de chiapa
que a le quedan a cargo de Guglielmo Sebastián
de pagar lo visto por censo
esta dicha de San Juan de junio primero
que de este año del va atrasado del dicho
censo y hazen rreconozci por del [{Alonso Pérez| Pérez Alonso]]
forze para ir pagando lo devido desde
[...] que en la della an y de darnos [tachado] por las
de la [...] tenemos fecha y de la de se
tecientos y cincuenta pesos [tachado] (me doy por
contento) nos damos por contentos y en
tregados a la boluntad por quanto que tan
en nuestro poder rrealmente y con esto en
rrazon de la entrega que del presente no
parescen la exepcion de la entrega
e prueva de la paga conmo en ellas
se contienen y contestamos los precios del
peso de oro es legitimo precio y valor
de las dichas casas y nomas y si mas
valen que valor pueden en poca o en
mucha cantidad cezaremos gracia
[línea de cancelación]

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