2_16_Litigio por tierras

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En la ciudad de Cholula en treinta dias del mes de abril de myll y seisçientos y tres años ante don Juan de Saavedra Guz mán corregidor en ella mediante Alonso Pérez Gudiel ynterprete la presentaron los contenidos Diego de Rojas yndio prinçipal y natural del pueblo de Santiago y doña Juana de Tapia marido y mujer anbos naturales del dicho pueblo de la jurisdiçion de Calpan desimos que nosotros tenemos un pedasso de tierra en el pago de Nexepa y a linde de Alonso de Cuenca que tiene de largo quatroçientos baras reales y de ancho dusientos y quarenta brassas que re[ci]bimos y heredamos yo el dicho Diego de Rojas de mis padres y antepasados de las quales no nos aprobechamos por tener otras muchas tierras que labrar a cuya causa estan baldios y por repoper y porque de benderlos se nos sigue probecho para mas granjerias A vuestra merced pidimos y suplicamos abido ynformasi[o]n de como las dichas tierras son mas se nos de lisencia para benderlas y pedimos justicia El corregidor mando que de informaçion y dada la bera e provehera justizia y ansi lo proveyo [línea de cancelación]

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En el despues de lo susodicho en este dicho dia mes y año [...] de Diego de Rojas y su mujer para averiguacion y ello contenidos en el [pedaso] de atras ante don Juan de Saavedra Guzmán con [...] presentan por testigo a un yndo mediante Alonso Perez Gudiel interprete y su llamarse Gregorio Juarez [indio] na tural del pueblo de [...] del qual [...] tomar el [...] juramenro pondre [...] mo señor y la señal de la cruz en este man do dicho su cargo del qual [...] verdad [...] llo [...] conozco y al [...] Diego de Rojas y doña Juana de Tapia su mujer y tiene no ticia del pedaso de tierra contenidos en el [pedaso] de atras el qual save este [testigo] que es de los susodicho por lo saver heredado de sus antepasados y cuanto [...] en quiera posecion y sin contradiciones persona alguna y el dia de oy no sea pro [...] del [...] por tener otras tierras como tienen de que se pueden sustentar y [...] e pro veyo su el venderlo por [...] le dieron por lo [...] mas proveyo que un del dicho pedaso de tierra de esta sea verdad y lo que saber su cargo del dicho alguna [...] en el qualsea [...] ratifico y no su poder [...] pa resco y personas pero de mas de quarenta años y que [...] del dicho Diego de Rojas mas por su majestad de [...] por su saver [Línea de cancelación]

[Al margen inferior izquierdo] Don Juan Saavedra Guzmán [Al margen inferior derecho] [...] [Al margen inferior esquina derecha] Ante my/ Joan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro, en tinta] 67 [Almargen superior derecho, a lápiz] 673

En el despues de lo susodicho en este dicho dia mes y año del dicho [...] los Diego de [...] y su mujer para averiguación de lo contenido en su per [...] ante dicho corregidor presento [...] indio mediante Alonso Perez Gudiel interprete [...] Juan de Saavedra indio natural del pueblo de Santiago [...] tomar el dicho juramento por [...] y la [...] de la ciudad en esta ma [...] su cargo del qual pro [...] de atras dilo con el [...] en ella y sabe y tiene noticia del pedaso de tierra que en ella se declara el qual sabe [...] que es de lo susodicho por lo saber heredar de sus antepasados [...] [...] en [qual]quiera posesion son con te adicion de persona alguna y el dia de oy tenemos susodichas otras tierras que sirvieran para susosiento y de este pedaso de tierra no sea [...] en manera alguna y los sera [...] e pro [...] le dieren poner se podria sus rentas [...] y tener mas provecho que no con el dicho pedaso de tierra y este [...] y lo que saber su cargo del dicho [...] en el qual sea [...] estatico y [...] [...] de cincuenta años [...] oro que en [...] dias generales [...] saver [Línea de cancelación]

[Al margen inferior izquierdo] Don Juan de Saavedra Guzmán [Al margen inferior derecho] [...] [Al margen inferior esquina derecha] Ante my/ Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

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[Al margen superior izquierdo] auto En la ciudad de Cholula en treinta días del mes de avril del dicho año Don Juan de Saavedra Guzmán corregidor en ella por su mayor habiendo de esto la [...] [...] Diego de Rojas y doña Juana de Tapia su mujer indios e información y lo demás ver convino [...] que [...] y dicha licencia susodicho con [...] [...] para que en confor midad de ella puedan vender y ver la el dicho pedazo de tierra de su [su] declarado en su [...] a la persona o personas que se lo compraren por el precio o precios que hallare y ante el proveyo.

[Al margen central izquierdo] Don Juan de Saavedra Guzmán [Al margen central derecho] Ante my Joan Francisco escribano público [rúbrica]

En la ciudad de Cholula en treinta dias del mes de Abril de mil seiscientos y tres años ante Don Juan de Saavedra Guzmán con y en ello pares [...] Diego de Rojas y doña Juana de Tapia su mujer y [mediante] Alonso Perez Gudiel interprete [...] de las [...] que les esta dada por dicho corregidor [...] [...] por el todo yn [...] de sus herederos y secesores [....] Alonso de Cuenca labrador en la juridicion de Calpa que esta presente un pedaso de tierrra [En el margen inferior línea de cancelación]

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[Al margen superior al centro, dos líneas paralelas] [Al margen superior al centro, en tinta] 68 [Al margen superior derecho, a lápiz] 674

que tienen en la dicha jurisdicción que tiene [...] ducientas y quarenta brases y de rango qua trocientas que len da quince modene por pa gada el rio abajo con el [...] de esta ciudad de Cholula y hasta san buena ventara [...] [...] pasado un se [...] esta un [...] propieda[d] vlanca del rio de [Tzunpal] yo y des de allí es la cabesada y la derecha [...] de capulies hacia el norte [...] de un camino en la [...] tas leria de esta ciudad que se mide desde de [Tzunpal] y [...] hasta los capulies por cabesada ducientas y quarenta [brasas] el qual dicho pedaso de tierra el vernder pas yo propio y de su patrimonio y por libre de ypoteca y en genacion especia en general e por precio y contra de veinte y cinco pesos de oro común que por compra del les a dar e pagar en [...] de plata en presencia del presente escribano a quien pedimos de dicho [...] de bien comun el dicho Alonso de Cuenca dio y entrego al susodicho [...] los veinte y cinco pesos en presencia y de los [testigos] de la carta y quedan en poder de los susodichos y desde oy dia en adelante se desistieron y apartaron del dicho [...] propiedad y señorio que tienen a dicho pedaso de tierra de susodeclarado y de [...] y lo [...] pasan en el dicho con prador para quel pago del [...] como cosas ya que es y confiesan y declaran los dichos viente y cinco pesos es el justo precio y valor del y suma vale de la [...] y mas valor le [...] nacion [...] rebocarle que dicho clama en treinta años ce [...] de lo qualquier [...] que [...] su de esta [...] [tachado]/ le dan poder y esta que [...] para que de su au toridad e judicialmente tomey a presensa la posesion del dicho pedaso de tierra y en el [En el margen inferior línea de cancelación]

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