frc_vol002_0629_b

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Dennis Marcovick Pérez Bernabé at May 11, 2020 03:34 PM

frc_vol002_0629_b

[Al margen superior] 23
[Al margen superior derecho, tachado] 186
[Al margen superior derecho] 627

para que no me balga en juyzio ni ffuera
de el los quales dichos quatro çientos
y sesenta pesos del dicho oro prometo
y me obligo de se los dar e pagar para
ffin de mes de o[c]tubre primero que ver
na de este presente año con las costas de la
cobrança y para que mas çierto y se
guro este el dicho de Carmona Hernando de esta
dicha deuda le ypoteco por espeçial
y espresa ypoteca las dichas casas en
tal manera que no las e de poder
vender ni enagenar a ninguna per
sona hasta tanto que rrealmente
este pagada esta dicha deuda so pena que
la venta y enagenaçion que de otra
manera se hiziere sea en si ninguna
y las pueda sacar de poder de qual
quier persona que las tenga sin que
la ypoteca general derogue a la es
peçial ni por el contrario y para
el cumplymiento de lo que dicho es obligo mi
persona y bienes avidas y por aver
y doy poder a las justicias segun de
qualquier parte ffuero e jurisdiccion que
sean para que me compelan al
cumplymiento de lo que dicho es como por
sentencia definitiva de jues con
petente contra mi dada e pasada
en cosa juzgada e renuncio las leyes de
mi ffavor con la general del derecho

frc_vol002_0629_b

[Al margen superior] 23
[Al margen superior derecho, tachado] 186
[Al margen superior derecho] 627

para que no me balga en juyzio ni ffuera
de el los quales dichos quatro çientos
y sesenta pesos del dicho oro prometo
y me obligo de se los dar e pagar para
ffin de mes de o[c]tubre primero que ver
na de este presente año con las costas de la
cobrança y para que mas çierto y se
guro este el dicho de Carmona Hernando de esta
dicha deuda le ypoteco por espeçial
y espresa ypoteca las dichas casas en
tal manera que no las e de poder
vender ni enagenar a ninguna per
sona hasta tanto que rrealmente
este pagada esta dicha deuda so pena que
la venta y enagenaçion que de otra
manera se hiziere sea en si ninguna
y las pueda sacar de poder de qual
quier persona que las tenga sin que
la ypoteca general derogue a la es
peçial ni por el contrario y para
el cumplymiento de lo que dicho es obligo mi
persona y bienes avidas y por aver
y doy poder a las justicias segun de
qualquier parte ffuero e jurisdiccion que
sean para que me compelan al
cumplymiento de lo que dicho es como por
sentencia definitiva de jues con
petente contra mi dada e pasada
en cosa juzgada e renuncio las leyes de
mi ffavor con la general del derecho