| frc_vol002_0587_b[brevete al margen superior izquierdo] esta real tierras
[585 al centro, a lapiz]
estando en terminos y juridicion de la ciudad de cholula
lunes cuatro dias mes de junio del año de
seiscientos e un años Valentin de Jasson corregidor de la
dicha ciudad mandó a el dicho Diego Breton Ruano
que presente estaba les [...] partes y lugar
donde resale dicho mandamiento acordado el
[...] dicho corregidor al sitio que ella mande alcanzar
[...] el dicho sitio esta todo despoblado [...]
[...] todo el dicho sito sin caseria ni
en otra ninguna otro beneficio de nopales ninguna ni arboles
de ninguna forma una legua poco mas o menos
de la ciudad de cholula en cuyas tierras [...]
[...] en las dichas caballerias las quales e no dañan
tierras de Gaspar de Roxas [...] que fueron de
Baltazar de Castañeda y Manuel Bermejo y mando
el dicho corregidor se le nofifique y de a entender a el gober
nador a ellas de los registros y otros muchos yn
dios que estaban presentes a lo que dicho es co
mo a venido Cristoval de las dichas quatro
cavallerias de tierras y ni Crispoval Ramos ynter
prete de la cicha ciudad y yo el escrivano y suscripto
se lo dio entender a el dicho gobernador alcalde y
demas yndios a mi en el dicho sitio donde a el
principal corregidor e piden las dichas
quatro caballerias de tierra por el dicho derecho
Breton Ruano que si tuvieren que vender y al pagar lo
digan y aleguen que el dicho corregidor los oyra y sa
dera su jurisdiccion de los cuales dixeron puede entra
desianles dicha merced que se pide por que esta en mi
dicho daño y prejuicio hago y de los yndios de la ermi
ta de Tlazcalanzingo y santo Andres a don
de esta onse tierras que tienen tierra en la dicha
parte de su patrimonio que labran y que estiban y que piden
no se haga la dicha merced al dicho Diego Breton a lo que ansi fueron
testigos Diego de Carranza y Diego de Soria Hernandillo Vago vecinos.
Ante my Joan Gonzalez Lozano [rúbrica]
escrivano
| frc_vol002_0587_b[brevete al margen superior izquierdo] vesti tierras
[585 al centro, a lapiz]
estando el escrivano y juridicion de la ciudad de cholula
lunes cuatro dias mes de junio del año de
seiscientos y un años Valentin de San Joan corregidor de la
dicha ciudad mandó del dicho Diego Breton Ruano
que presente estaba les quales quatro partes y lugar
donde resale y yo mandamiento acordado cuidado el que ella mante avellan
cinco el cual dichos sitio elta todo despoblado ella so
e por romper e todo el dicho sitio sin la seria nin
[manchado tinta] guna ni en otro beneficio de nopales ni henal ni arboles
de ninguna y una legua poco mas o menos
de la ciudad de cholula en cuyas tierras tro
can las dichas caballerias las cuales lindan con
tierras de Gaspar de Roxas Breton que fueron de
Baltazar de Castañeda y Manuel Bermejo y mando
el dicho corregidor se le notifique y de a entender
adora las de el y regidor vezinos y otros muchos yn
dios que estaban presentes a lo que dicho es co
mo a venido Cristoval tal de las dichas quatro
cavallerias de tierras y me Crispoval Ramos ynter
prete de la cicha ciudad y yo el escrivano que soy del escripto
se lo dio entender a el dicho gobernador alcalde y
demas yndios a mi en el dicho sitio donde a el
principal corregidor e piden las dichas
quatro caballerias de tierra por el dicho derecho
Breton Ruano que si tuvieren que vender y al pagar lo
digan y aleguen que el dicho corregidor los oyra y sa
dera su jurisdiccion de los cuales dixeron puede entra
desianles dicha merced que se pide por que esta en mi
dicho daño y prejuicio hago y de los yndios de la ermi
ta de Tlazcalanzingo y sanato Aandres a don
de esta onse tierras que tienen tierra en la dicha
parte de su patrimonio que labran y que estiban y que piden
no se haga la dicha merced al dicho Diego Breton a lo que ansi fueron
testigos Diego de Carranza y Diego de Soria Hernandillo Vago vecinos.
Ante my Joan Gonzalez Lozano [rúbrica]
escrivano
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