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[en la parte superior y parte superior izquierda]
crismon 602
la ciudad de Mexico a veinte y un dias del mes de abril de mil seiscientos dos
Don Gaspar de Zuñiga y Azevedo conde de mi Rey y señor de las caussas y estado del viezmay Ulloa
Virrey lugarteniente del rreynos Gobernador y capitan General de la Nueva España
rreal que en ella reside y aviendo visto las diligencias fechas por baler
[Juan] de Jasso corregidor que fue de la ciudad de Cholula en rrason de quatro cavallerias
de tierra que Diego Breton Ruano pretende se le haga merced en terminos de la dicha
ciudad y el parescer acerca de esto dado por el licenciado Gaspar Baldes// dixo que manda
y mando las dichas diligencias se buelban a el corregidor que a el presente es en
la dicha ciudad el qual vea si Joan Gomez escribano dellas tubo nombramientos
para hacerlas y aviendolo tenido lo ponga con las dichas diligencias y
haga cita de nuevo a los yndios de la dicha ciudad en la forma del acordado
y a los que an salido contradiçiendo les haga notificar los dos ultimos
terminos que se le a dado y a los que salieran de nuevo dentro de tres
dias le rreciva sus contradicciones y les determino conpetente para provar
y a los unos y a los otros le rreciva los testigos y rrecaudos que presentaren
y no pareciendo nombramiento de escribano [roto[ en el dicho Joan Gomes buel
va azer de nuevo las dichas diligencias [roto] en forma del dicho acordado
asimismo haga caussa y averiguacion de [roto] enmiendas
en el dicho parecer declaradasy lo ynbieantr [roto] para que visto me
prover lo que convenga y asi lo mando [roto]
mande de mi Rey
Ante my
[Martin][...] de Gauna [rubrica]
Para quel corregidor de la ciudad de Cholula buelva a hazer las diligencias a que [...]
[...] a merced de quatro caballerías de tierra que pretende Diego Breton Ruano en terminos de Cholula
[rubrica]

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