frc_vol002_0589_b

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[Al margen superior derecho, a lápiz] 589
preguntado por el mandamiento y acordado di
xo que este testigo abra treinta años que conoze
las dichas tierras donde pretende el dicho Diego
Breton Rruano se le aga merced de las quatro
las dichas tierras las quales como
caballerias de tierras las quales cono
sse este testigo todo el se hiso el [...] y por non
pers ni sementeras arboles ni nopales
ni menos una legua y una legua poco mas desta
ciudad de Cholula y mas de un quarto legua
de las sementeras mas sercanas de los
naturales de esta ciudad y sabe este testigo
que las dichas tierras estan desocupadas para
poder aser la merced en poder dellas a el dicho Diego
Breton no save este tesitgo el precio o bale cada
caballeria en la dicha parte questaba [...]
y declaro ser de hedad de mas de setenta
años [...] toca a no ffirmo por
no saver [...]
[Al margen izquierdo ] Balentin de [Jasgo] [Rúbrica]
[Al margen derecho ] ante mi Joan Gonzalez Losano[Rúbrica]

E luego incontinenti presento por testigo a Francisco
y Meron yndio del dicho puedo de Totomehuacan
del qual el dicho corregidor mediane ynterprete
tomo e rrecibio juramento en forma de
derecio y el lo hisso por Dios e por la cruz e prome
tio desir verdad y siendo presentado por man
damiento acordado dixo queste testigo de mas de
veint sinco años a la presente sabe a la presente el lugar
donde el dicho Diego Breton Ruano pretende
se le aga merced de las dichas quatro caba
llerias de tierrts y sabe este testigo que

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