| frc_vol002_0544_b[Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 542
[Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 389
[Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 5
[Mayúscula decorada, letra S]
Sepan quantos efta carta vieren como yo Francisco Mngo Per
vecino defta ciudad otorgo y conosco por
efta carta a escribo y mayo cerca [Al lado superior derecho de la hoja, manchado con tinta]
qiae la dicha sero vane[. . .][Al centro superior de la hoja, manchado en tinta] del sane Alon
so Davila vecino efta ciudad presente
Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y
por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibie-
redes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y
valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra
cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores
de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafti-
cas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir
demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afro-
tar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner arti-
culos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua
lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti
garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto
dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y pre-
fentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotra-
rio prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefqui-
er juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,
y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras
e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha
zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar cof-
tas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva
auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó
bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,
quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello
dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades
y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu
tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes, | frc_vol002_0544_b[381 tachado en tinta] [S 542 escrito en lapiz]
Sepan quantos efta carta vieren como yo Francisco Mngo xez
[dichoie] faguenco An soy conocido por
efta carta a seis de mayo de [f del nx manchado en tinta]
ricaela de la sero vane[manchado en tinta] del 8ne cesano a con
su donde a y efta ciudad puessenre
Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y
por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibie-
redes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y
valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra
cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores
de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafti-
cas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir
demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afro-
tar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner arti-
culos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua
lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti
garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto
dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y pre-
fentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotra-
rio prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefqui-
er juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,
y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras
e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha
zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar cof-
tas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva
auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó
bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,
quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello
dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades
y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu
tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes, |