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[En el margen superior al cento: crismon gráfico]
de ocho años pesos e los antes
servido e los vienes que yo ten
go son ganados dos myll leguas
de mi tierra ultramar con
mucho riesgo en las minas
de los cacatecas y en la go
vernacion de la nueva biz
caya tierras remotas e de
guerra cargado de armas en
defensa de my persona e los
muchos yndios de guerra que
ay en ellas y hecho solodado sir
viendo a su magestad y asi no tienen
los dichos mis herederos y de se
der derecho a mis bienes
aquello que de mi voluntad
yo les declare y diere y si con todo
esto que yo hordeno e mando
yntentare el juez y jueces
de vienes de difuntos e testa
mentos y otras qualesquier es
tado y condicion que sea pre
tendieren pedir quentas como
dicho es y entrar en mis bienes
en tal caso e es todo aquello
que yo tengo en estas provincias de la
nueva españa e me binides
consinado en qualesquier po
der de los rreynos de castilla
y otras partes le nombro
por heredero unibersal de todos
[En el margen inferior: línea de cancelación]
[En el margen inferior al centro: rúbrica]

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