frc_vol002_0503_a
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Transcription
de esto a cada una de las
dichas huerfanas se les a
de dar a sesenta ducados
a cada una de ellas e cada
vn ano de lo maxor parado
de todas dicha rrenta se a
de haçer esto todos los
çinco para siempre xamas
y otras quatro huerfanas
por una bez e no mas es my
boluntad que se casen
en la dicha villa de san se
bastian o en la parte que a
mis herederos les pareçiere
en nuestra tierra estas quatro
guerfanas vltimas se en
tienda averse de casar como
dicho es aviendo yo fallecido
en la provinçia de castilla
porque de otra manera no
se an de casar mas de las
quatro cada ano que las
demas se cumpliran y entran
en las seis que tengo decla
radas en este my testamento
y lo demas que sobrare de to
do lo que alcançare esta rren [daño por pollilla]
ta es my boluntad que lo he
rede y goce enrique yarsa
my hermano y sus herederos
Lixitimos y mientras bivieren
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Al margen superior al centro: crismón gráfico.
Al margen inferior: línea de cancelación con rúbrica al centro.