| frc_vol002_0189_b[Margen superior al centro: Crismon grafico]
[Margen superior izquierdo: Auto]
[Margen superior derecho: 190 (lapiz)]
En la ciudad de Cholula en veynte y
tres años del mes de Abril de mill y
sey scientos veynte y un años del regidor
Nicolas de Villa Nueva Gusman
coregidor de esta ciudad por su magestad y jues
publico para la administracion
y cobransa de los censsos y rresibos que es
ta ciudaad y comunidad tiene dixo que
teniendo y poseyendo como posesion
tiene por reyes, esta comunidad un cen
sso de mill pesos de principal que
pisieron Bernal rey y Padre rey
que estan sobre causas en la ciudad de los
Angeles. En las quales por comisa fue
se dio dicho manuel Albanel y por rreditos
que se servian segun execucion en las
dichas cassas ypotecadas al dicho censso
y aciendose seguido con fe mia de dicho
sepido sentencia se rremate. En ellas
en virtud del qual se rremataron
en esta comuidaad y se tomo posesion
de las dichas cassas y por esta se dio
las tiene y poseyo por hoy al esta comu
nidad y a un que por parte su firmen
los sean del dicho señor Fernando para
arrendarlas no ay persona que
las quiera poner estan ynabitadas
y cayendose lado de madera mientras
puertas de madera que cada dia van
a menos y esta comunidad vendra
a perder del dicho consejo y atiendo a el
| frc_vol002_0189_b[Margen superior al centro: Crismon grafico]
[Margen superior izquierdo: Auto]
[Margen superior derecho: 190 (lapiz)]
En la ciudad de Puebla en veynte y
tres años del mes de Abril de mil y
seis cientos veinte años del regidor
viculal de villa nueva gusman
coregidor de esta ciudad por hemos y jues
publico para la administracion
y cobransa de los censsos y vecinos que es
ta ciudaad y comunidad tiene dixo que
teniendo y poseyendo como posesion
tiene por reyes, esta comunidad
su de mil pesos de principal que
pu seran Bernal rey y padre rey
que estan sobre causas en la ciudad de los
Angeles. En las quales pora misa fue
se dio dicho manuel albanel y por [...]
que se servian segun execucion en las
dichas al cassas ypotecadas al dicho censso
y aciendose seguido con fe mia de dicho
sepido sentencia se rremate. En ellas
en virtud del qual se rrematan
en esta comuidaad y se tomo posesion
de las dichas al cassas y por esta [...]
las tiene y poseyo por hoy al esta comu
nidad y a un que por parte su firmen
los sean [...] señor Fernando para
arrendarlas no ay persona que
las quiera poner estan ynabitadas
y cayendose lado de madera mientras
puertas de madera que cada dia van
a menos y esta comunidad vendra
a perder del dicho consejo y atiendo a el
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