frc_vol002_0162_b

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 163
[Al margen superior derecho tinta] 70
de obraje y vecino desta
ciudad que doy fee que conosco
y otorgo que conforme a la
ley de Toledo y sola pena
della estaba y fio a la parte
de la dicha Santa Yglesia
en tal maner que la
setencia de rremate
en esta causa pronun
ciada fuere rebocada en
todo o en partes y los pesos
de oro por ellas deman
dan pagar se fueren man
dados bolber el como tal
fiador y principal parte porque
se constituye hasiendo
de negocio ageno suyo propio
y sin que consta a la aprte de la
dicha Santa Yglesia ni sus bienes
se haga diligencia ni execusion
[Al margen inferior: línea de cancelación y rubrica al centro]

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