frc_vol002_0036_a

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[roto] por la mano a [tinta ilegible]
[roto] Baena y le metio en posession
de dichas cassas y dixo se la lea de
lo della annexo y el dicho de Baena
se passeo por dichas cassas, que no arbió
la puerta de la dicha posession dellas y hiço tres
actos [...] [línea de cancelación] y el dicho [...]
del dicho fue [roto] dichas cassas a an apelado
[roto] de Diego como que dixo
las tiene y asi mediente al hacto que en ellas
citan y que soy dezo en dichas cassas
[...] y [...] al dicho de Baena Diego
de todo yo el de mi Don Pedro
doy fe de berdad firmola que
Romero Joan y a de Salvador Joan
vecino de esta ciudad. [Línea de canelación]]
[Rúbrica] de Monte Manuel [Rúbrica] Diego de Baena
Ante a mí
Pérez Marcos
Escribano público

En la ciudad de Cholula a diez y seis del mes
de agosto de mil seis y cuarente años estando
en las cassas hypotecadas y exe
cutadas en esta caussa por bienes de
de Acuña Pedro y son en la calle que se da
al camino que ba a la villa de Carrión de
de las de Antonio yndio y el vecino el dicho de Monte Manuel
al que en cumpliento de uso
aucto copio por la mano la del dicho Diego

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